SIN INFORMACION

TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A.(MOVISTAR)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Gladys Fuentes Espinoza en representación de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., interpone Reclamo de Ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 20.285, contra la Decisión de 26 de octubre de 2021 pronunciada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, recaída en el Amparo C5177-21 que acogió el amparo de acceso a información contra la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), ordenando “la entrega de copia de todos los antecedentes de respaldo, oficios, informes, o instrucciones, específicamente aquellos relativos al método o procedimiento de valorización de los terrenos o espacios físicos ocupados por antenas de telecomunicaciones (costo fijo de arriendos), considerados, al menos, respecto del último proceso de tarificación de servicio público de telecomunicaciones, asociados a la empresa MOVISTAR” Estima que esta decisión no se ajusta a derecho porque el requerimiento de información guarda relación con el costo de arriendo de inmuebles en donde mantiene instalaciones y equipamiento para la operación y explotación de los servicios objeto de sus concesiones de servicio público de telecomunicaciones, contenida en contratos de naturaleza eminentemente privada, que incluye cláusulas de confidencialidad, cuya divulgación puede afectar el precio y otras variables económicas que se pactan en negociaciones. Como la confidencialidad es una obligación contractual, su incumplimiento genera responsabilidades conforme a las normas del Código Civil. La información fue entregada a Subtel en el contexto de un proceso de fijación tarifaria. Por ello, al momento de realizar la entrega de los costos reales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 18.168, se dejó expresa constancia a ese Organismo de Estado que el Estudio Tarifario se entregaba dividido en dos carpetas, una de carácter público y la otra de carácter reservado. Respecto de esta última, se señaló expresamente la constancia que la información

Fundamentos

considerando la normativa vigente y las características del área de servicio correspondiente. Dicha empresa se construye desde cero. El objetivo perseguido con este modelo de regulación es que una empresa real obtenga una rentabilidad normal solo si es capaz de comportarse como lo haría la empresa eficiente. Con este sistema, los costos de la ineficiencia son asumidos por la concesionaria y no por los usuarios del servicio público telefónico, debiendo destacarse que el modelo de “empresa eficiente” diseñado por las autoridades no tiene por qué reflejar los costos reales de una compañía en específico. En ese entendido, la solicitud de acceso se refiere a los costos de la “empresa eficiente” y a antecedentes que respaldan los criterios de asignación de tales costos en el modelo de cálculo, utilizados por Subtel en las diversas etapas del procedimiento administrativo de tarificación consultado, Informe de Objeciones y Contraposiciones, en la dictación del Decreto Tarifario, y específicamente, en el Informe de Sustentación preparado por los Ministerios para cada una de las Concesionarias, a efectos de su control de legalidad por la Contraloría General de la República. Aclara que la decisión recurrida no solicita se entreguen los contratos con los proveedores, ni los contratos de arriendo que mantiene in más de 1.000 contraparte como lo afirma la empresa, ni costos reales de arriendo, sino que lo pedido son los antecedentes de respaldo, oficios, informes o instrucciones, específicamente aquellos relativos al método o procedimiento de valorización de los terrenos o espacios físicos ocupados por antenas de telecomunicaciones (costo fijo de arriendos), considerado, al menos, respecto del último proceso de tarificación de servicio público de telecomunicaciones, asociaos a Movistar. Lo que se vincula a las Bases Técnico Económicas Definitivas para el proceso tarifario de la concesionaria Telefónica Móviles Chile S.A. correspondiente al Periodo 2019-2024, aprobada por Resolución N°478 de 26 de febrero de 2018 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, documento oficial que establece los parámetros que serán considerados por la autoridad para fijar las tarifas reguladas, y que en lo relativo a ponderación de inversiones o gastos en terrenos de la empresa eficiente señala como “Criterios de Costos: las inversiones o gastos en terrenos de la Empresa Eficiente se utilizarán precios de mercado. Ara los costos de edificios tanto administrativos, técnicos y comerciales, e inversiones en gestión y energía, los costos a utilizar podrán provenir de los valores promedio observados en los últimos proyectos ejecutados o licitados, en la medida que la muestra de ellos sea representativa para efectos del diseño de la Empresa Eficiente. El uso de otros antecedentes deberá estar justificado en el Estudio”. Por ende lo solicitado son únicamente los antecedentes que fueron permitieron a Subtel ponderar los valores promedio en el procedimiento de determinación de tarifas. Si

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que la abogada Gladys Fuentes Espinoza en representación de TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A., interpone Reclamo de Ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 20.285, contra la Decisión de 26 de octubre de 2021 pronunciada por el CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, recaída en el Amparo C

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