JAIME CRISTOBAL AGUILERA GUERRA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jaime Cristóbal Aguilera Guerra en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en C.D.P de Valparaíso de diez años por el delito de lesiones graves, cuyo cumplimiento inició el 12 de diciembre de 2015, y termino de condena el 22 de mayo de 2025 y un abono de 204 días, Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 22 de mayo de 2020, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, sostiene que a su juicio se cumpliría igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, continúa señalando, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional, cuestión que considera excede requisitos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que tornaría dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. En efecto, explica que al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatendería que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser -desde una perspectiva jurídica- óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que habría logrado. Finalmente, sostiene que es claro que el Decreto Ley 321 de 1925 permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los q
Fundamentos
fundamentos de su decisión. A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 300-2022, de fecha 06 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; no tiene conciencia de la gravedad del delito; mantiene necesidades de intervención de acuerdo a su informe; no tiene conciencia del mal causado; presenta 12 faltas en el sistema intrapenitenciario; vinculación a pares criminógenos; informe sugiere no acceder al beneficio, siendo posible concluir que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto en ilegal. En efecto, explica que al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatendería que las necesidades de intervención que el amparado mantiene no pueden ser -desde una perspectiva jurídica- óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que habría logrado. Finalmente, sostiene que es claro que el Decreto Ley 321 de 1925 permite que se otorgue la libertad condicional no sólo a los sentenciados respecto de los que se tenga la certeza o una prognosis muy fundada de que no reincidirán en hechos delictivos y que además tengan una conciencia moral acabada y completa respecto del daño que causaron con el delito que perpetraron, pues sólo exige que pueda pronosticarse a sus respectos que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada, sumado a que una de las modificaciones introducidas por la Ley 21.124, el liberto queda sujeto a un delegado de libertad condicional y obligado a cumplir el plan de intervención individual que para él se elabore, ya que éste no está aún rehabilitado al momento de disponerse su libertad condicional. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Jaime Cristóbal Aguilera Guerra en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena en C.D.P de Valparaíso de diez años por el delito de lesiones graves
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica