CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
C-123-2020
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte ejecutada comparece objetando la liquidación de fecha 02 de abril del presente esgrimiendo como fundamento, que “ la sentencia dictada por Juzgado del Trabajo de San Miguel, con fecha 3 de agosto del año 2018, fue bajo una norma declarada inconstitucional, por lo tanto, no tiene validez ni puede ser calificada como un título ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 464 del Código del Trabajo, toda vez, que la sentencia fue dictada infringiendo la ley, esto por cuanto, el Tribunal Constitucional fue categórico en señalar que el artículo 485 del Código del Trabajo no es aplicable a los funcionarios públicos”. 2.- Que conforme lo expuesto por el solicitante y teniendo a la vista los autos RIT T 206 – 2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, y los recursos interpuestos con ocasión de dicha causa, es posible constatar lo siguiente: a.- Que con fecha 28 de noviembre de 2018, la Ilustre Municipalidad de San Miguel dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1° y 485 del Código del Trabajo, para que produjera efecto en los autos pendientes sobre Recurso de Unificación de la Jurisprudencia ante la Excelentísima Corte Suprema, Rol Ingreso N° 29.263 – 2018, caratulado “Contreras con Ilustre Municipalidad de San Miguel”. b.- Que dicho requerimiento fue resuelto mediante sentencia de fecha 27 de agosto de 2019, en la cual se estableció: “I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1, DECLARÁNDOSE INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 1° INCISO TERCERO Y 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LOS AUTOS CARTULADOS “CONTRERAS CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL” QUE CONOCE LA CORTE SUPREMA POR RECURSO DE UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA BAJO EL ROL N° 29.263 – 2018. OFÍCIESE. c.- Que el Recurso de Unificación de Jurisprudencia, ROL N° 29.263 – 2018, fue resuelto por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 17 de febrero de 2020, esto es, con posterioridad a la dictación del fal
Fundamentos
motivos indicados en el artículo 469 del Código del Trabajo, esto es, “errores de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos de incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes”; menciones que no fueron contempladas por la parte ejecutada en su presentación. Por consiguiente, en atención a lo expuesto y razonado y de conformidad con lo establecido en los artículos 464, 469 del Código del Trabajo y demás pertinentes, se rechaza la objeción a la liquidación interpuesta por la parte ejecutada. RIT: C-123-2020 RUC: 17-4-0074067-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a quince de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-15T10:48:06-0400 Firma Firma 1
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional aludido precedentemente. Dicho recurso fue declarado inadmisible. d.- Que en los autos ROL N°414 -2018 Lab, seguidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 27 de febrero de 2020, fue dictado el cúmplase del fallo que declaró inadmisible el Recurso de Unificación de la Jurisprudencia. e.- Que la sentencia dictada en los autos ROL N°414 -2018 Lab, seguidos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, rechazó los recursos de nulidad interpuestos, y el cúmplase de este fallo fue dictado con fecha 24 de marzo de 2020 por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. f.- Que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el día primero de abril de 2020, certificó el incumplimiento de la sentencia definitiva dictada en los autos RIT T 206 – 2017, y posteriormente remitió los autos a este Tribunal para la ejecución de lo resuelto. 3.- Que en palabras del Excelentísimo Tribunal Constitucional la acción de inaplicabilidad es aquélla que “instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución” (Sentencia dictada en los autos ROL Nº 1018-07-INA, con fecha 27 de diciembre de 2007). 4.- Que el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República, consagra como atribución del Tribunal Constitucional, la de “Resolver, por la mayoría de sus miembros en
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ero San Miguel, quince de abril de dos mil veinte. Vistos: 1.- Que la parte ejecutada comparece objetando la liquidación de fecha 02 de abril del presente esgrimiendo como fundamento, que “ la sentencia dictada por Juzgado del Trabajo de San Miguel, con fecha 3 de agosto del año 2018, fue bajo una norma declarada inconstitucional, por lo tanto, no tiene validez ni puede ser calificada como un tít
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