SIN INFORMACION

CLAUDIA ANDREA TAPIA FUENTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Palacios Marambio, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Claudia Andrea Tapia Fuentes, actualmente interna en el Complejo Penitenciario Femenino de San Joaquín, en contra de la resolución de abril de del año en curso dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representada. Expone que su clienta ha cumplido parte importante de su condena y registra conducta irreprochable, que a su juicio refuerza la posibilidad cierta de obtener su libertad condicional, expresando que viene a “apelar” (sic) de la resolución que negó dicho beneficio, puesto que las consideraciones de dicho rechazo no se enmarcan dentro de las normas legales y constitucionales, ya que su representada cumple con todos los requisitos formales establecidos en el Decreto Ley 321 que regula esta materia. Añade que el contenido negativo del informe psicológico no es un elemento que deba ser considerado dentro de los requisitos objetivos y formales establecidos para otorgar la libertad condicional, por tanto este no es obligatorio y no debieron considerarse por la Comisión para resolver. Sostiene que la amparada si tiene antecedentes que conducen a demostrar que se encuentra corregida y rehabilitada para la vida social, porque su conducta es destacada, no presenta castigos y cuenta con apoyo permanente de su familia. Solicita en definitiva que se acoja la acción de amparo deducida y otorgar la libertad condicional a su defendida si se estima procedente. Segundo: Que informa doña Celia Catalán Romero, Ministra de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril del año en curso, indicando que la Comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y previo análisis y debate sobre éstos, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional de la interna, por los siguientes

Fundamentos

motivos: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna presenta un riesgo de reincidencia medio y necesidades de intervención entre las que destacan la socialización a pares criminógenos y actitud pro-criminal ya que muestra permeabilidad ante relaciones con pares antisociales, mostrando una actitud y orientación hacia el comportamiento delictual. Consta además que exhibe un comportamiento irreflexivo, lo que podría generar nuevos comportamientos delictuales, considerando además que presenta incapacidad para identificar comportamientos al margen de la ley, sin tampoco tener un plan vital claro y estructurado que pueda constituirse como un factor protector. Asimismo, se observa que su actitud hacia la condena es desfavorable, ya que indica ser víctima de las circunstancias, no reconociendo el mal causado, circunstancias que llevan a concluir que se hace necesario para la interna continuidad en la intervención intramuros, razones por las que se estima, por unanimidad, que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Expresa que, en razón de lo anterior, la Comisión al denegar el beneficio se ajustó a la normativa legal, decisión que por lo demás se encuentra debidamente motivada, arribando a concluir que las exigencias del artículo 2º del DL 321, en particular del Nº3 no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, indica que la recurrente se encuentra privada de libertad condenada por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, a la pena de tres años y un día. Inició el cumplimiento de su pena el 30 de julio de 2019, registra como fecha de término el 31 de julio de 2022 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio materia del recurso el 31 de enero de 2021. Se establece en el informe que la penada cuenta con enseñanza media rendida en el medio libre, su madre y pareja constituyen su red de apoyo, y que su actitud hacia la condena es desfavorable, ya que argumenta ser víctima de las circunstancias, sin reconocer el mal causado y el impacto de su comportamiento; añadiendo que no ha presentado interés por adherir a actividades laborales durante su reclusión. Por su parte, el informe concluye, respecto del proceso de reinserción de la postulante, que aquella tiene la calidad de primeriza, que no pertenece al programa para personas privadas de libertad y posee un nivel medio de reincidencia. En lo relativo a sus necesidades de intervención, se explica que éstas se centran en el área de sociabilización a pares criminógenos, debido a que presenta permeabilidad ante relaciones con pares dentro de contexto antisocial, evidenciándose además una actitud y orientación hacia el comportamiento delictual, carece de actividades apropiadas para el uso del adecuado

Fallo

por tanto este no es obligatorio y no debieron considerarse por la Comisión para resolver. Sostiene que la amparada si tiene antecedentes que conducen a demostrar que se encuentra corregida y rehabilitada para la vida social, porque su conducta es destacada, no presenta castigos y cuenta con apoyo permanente de su familia. Solicita en definitiva que se acoja la acción de amparo deducida y otorgar la libertad condicional a su defendida si se estima procedente. Segundo: Que informa doña Celia Catalán Romero, Ministra de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril del año en curso, indicando que la Comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y previo análisis y debate sobre éstos, resolvió rechazar la solicitud de libertad condicional de la interna, por los siguientes motivos: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna presenta un riesgo de reincidencia medio y necesidades de intervención entre las que destacan la socialización a pares criminógenos y actitud pro-criminal ya que muestra permeabilidad ante relaciones con pares antisociales, mostrando una actitud y orientación hacia el comportamiento delictual. Consta además que exhibe un comportamiento irreflexivo, lo que podría generar nuevos comportamientos delictuales, considerando además que presenta incapacidad para identificar

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso de amparo el abogado Diego Baes. San Miguel, 22 de abril de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 26.457: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Palacios Marambio, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor d

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