Juzgado de Letras de Peñaflor

ORTIZ/FUNDICION LAS ROSAS S.A.

Rol

C-11-2018

Fecha

15 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1.-Que la ejecutante solicita se reponga lo resuelto respecto del 4° otrosí de la resolución de fecha 29 de enero de 2020, que decreto el alzamiento del embargo por estar pagada el total de la deuda, fundado en que no es efectivo que se encuentre pagada la totalidad, por existir intereses y reajustes que no se han aplicado, además de las costas procesales y personales que no han sido pagadas, por lo que solicita se deje sin efecto lo resuelto. 2.- Que conferido el traslado a la ejecutada, ésta nada dijo, por lo que tuvo por evacuado en rebeldía con fecha 17 de febrero de 2020. 3.- Que analizados los antecedentes que obran en autos, si bien es cierto que se encuentra pagada la totalidad del capital adeudado, se adeuda hasta hoy las costas procesales y personales, más un saldo correspondiente a reajuste e intereses, como lo detalla la última liquidación del crédito, agregada en autos, por lo que se acogerá la reposición planteada. Y de conformidad a lo dispuesto en al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la reposición interpuesta por la ejecutante, debiendo dejarse sin efecto lo resuelto en el cuarto otrosí de la resolución de fecha 29 de enero de 2020, y en su lugar se resuelve lo siguiente: Al cuarto otrosí: No estando completamente pagado lo adeudado, no ha lugar por ahora al alzamiento del embargo. Sin perjuicio de lo anterior, déjese sin efecto el retiro y remate ordenados. II.- Que no se condena en costas, por considerar que ha existido motivo plausible para litigar.- Notifíquese la presente resolución a las partes vía correo electrónico RIT: C-11-2018 RUC: 18-4-0078856-8 Proveyó doña MARIA LEONOR GEISSE FERNANDEZ Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor a quince de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. lgr 2020-04-15T18:31:08-0400

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la reposición interpuesta por la ejecutante, debiendo dejarse sin efecto lo resuelto en el cuarto otrosí de la resolución de fecha 29 de enero de 2020, y en su lugar se resuelve lo siguiente: Al cuarto otrosí: No estando completamente pagado lo adeudado, no ha lugar por ahora al alzamiento del embargo. Sin perjuicio de lo anterior, déjese sin efecto el retiro y remate ordenados. II.- Que no se condena en costas, por considerar que ha existido motivo plausible para litigar.- Notifíquese la presente resolución a las partes vía correo electrónico RIT: C-11-2018 RUC: 18-4-0078856-8 Proveyó doña MARIA LEONOR GEISSE FERNANDEZ Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor a quince de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. lgr 2020-04-15T18:31:08-0400

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TWXQPFXKHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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