Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

NEIRA/SALCOBRAND S.A

Rol

J-84-2020

Fecha

14 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1º Que, con fecha 12 de marzo de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña LORETO ANDREA NEIRA BELLO, cesante, representada por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, en contra de SALCOBRAND S.A, representada por don Mauricio Matus Labarca, Jefe Distrito. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta de despido fechada el 2 de Febrero de 2020, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, la de “necesidades de la empresa”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente conforme a derecho, de conformidad al artículo 169, en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo. 4º Que, con fecha 27 de marzo del año en curso se notifica de forma personal a doña Maritza Gallardo, en representación de la ejecutada, siendo requerida de pago personalmente en esa misma fecha. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido con fecha 18 de marzo de 2020. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo 7º Que, de los antecedentes que obran en la causa consta que las sumas demandadas en estos autos son reconocidas en la carta aviso de despido como adeudadas por la misma, pero no fueron pagadas en su oportunidad ni lo han sido a la fecha. 8º Que, de es

Fallo

se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento, en un 30% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-84-2020 RUC: 20-3-0076894-7 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a catorce de abril de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-04-14T13:58:38-0400 Firma Firma 1

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, catorce de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1º Que, con fecha 12 de marzo de 2020 se interpone demanda ejecutiva por doña LORETO ANDREA NEIRA BELLO, cesante, representada por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, en contra de SALCOBRAND S.A, representada por don Mauricio Matus Labarca, Jefe Distrito. 2º

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