SOTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Juan José Soto Madariaga, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.D.P. de Quillota, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de abuso sexual, cuyo cumplimiento inició con fecha 10 de mayo de 2019 con 282 días de abono, y tiene fecha de término para el día 3 de agosto de 2023, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 3 de diciembre de 2021, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita que se acoja y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional, disponiendo su liberación de manera inmediata, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 7, la autoridad penitenciaria acompaña el informe consolidado de postulación, informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral. Que, en folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio general y especifico para delitos de violencia sexual; considerable saldo de pena por cumplir; valida su conducta y no se responsabiliza; mantiene necesidades de intervención generales y especiales atendida la naturaleza del delito; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, presentando un nivel de riesgo medio de violencia sexual, con dificultades de adaptación psicológica y social, negando su responsabilidad en los hechos, menoscaba la figura femenina y valida el uso de la violencia frente a estados displacenteros, no logrando su red de apoyo posicionarse como control social, por lo que se sugiere que durante su permanencia en sistema cerrado, se mantenga en programa de reinserción para personas privadas de libertad y en programa especializado en ofensores sexuales. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida hay vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
por tanto en ilegal. Solicita que se acoja y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional, disponiendo su liberación de manera inmediata, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 7, la autoridad penitenciaria acompaña el informe consolidado de postulación, informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral. Que, en folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio general y especifico para delitos de violencia sexual; considerable saldo de pena por cumplir; valida su conducta y no se responsabiliza; mantiene necesidades de intervención generales y especiales atendida la naturaleza del delito; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible c
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Juan José Soto Madariaga, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.D.P. de Quillota, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional
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