SOLÍS/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ EDUARDO SOLÍS ROA, comerciante, cedula nacional de identidad N°7.871.463-8, domiciliado solo para estos efectos en Avenida San Martín, N°745, oficina 701, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada por su alcalde, don Carlos Reinaldo Barra Matamala, todos domiciliados en calle O´Higgins N°483, de la comuna de Pucón. Funda su recurso en que el giro que desarrollo en la comuna de Pucón es el área gastronómica, teniendo el Restaurante “Jardín del Mar”, ubicado en calle Bernardo O´Higgins N°635 A, de la referida comuna lacustre. Afirma que producto de la terrible pandemia que nos ha afectado a nivel mundial, la cual es de público conocimiento y no merece discusión alguna referente a su existencia y gravedad, nuestra comuna se enfrentó a cuarentenas muy largas en periodos que eran normalmente muy productivos, tal como ocurrió el 27 de enero del corriente hasta el 16 de febrero, lo que generó un daño significativo, toda vez que las ventas se redujeron en más de un 70%, al no recibir turistas por la imposibilidad de poder abrir al público. Además de las cuarentenas, por las que se vio económicamente afectado ya que no era posible trabajar en mí rubro, las distintas fases por las cuales la comuna atravesó también significaron en cierto grado y en gran medida, una imposibilidad de poder desarrollar su actividad económica con la normalidad con que lo hacía antes de la pandemia, lo cual era completamente entendible ante las consecuencias mortales que se han registrado, ya que cada fases tenía un nivel de restricción distinto, al igual que los distintos horarios que se fueron modificando en cuanto al toque de queda, que impidió que al tener nuevamente en funcionamiento su negocio, pudiera recibir la cantidad de personas a lo que estábamos acostumbrados a atender y también en el horario de funcionamiento, el cual se vio gravemente reducido. Expresa que una vez que se fue avanzand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, resulta útil consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción Constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos pre existentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías ¿pre existentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, se recurre contra el oficio N°899 de 03 de Agosto de 2021 y N°1223 de 29 de septiembre de 2021 de la I. Municipalidad de Pucón, por el cual se comunica a los propietarios de restaurantes, cafeterías y análogos que en atención a que es necesario recuperar los espacios de bien nacional de uso público, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, que las estructuras provisorias por la cual se permitió la instalación de terrazas sobre las veredas y su techado, para facilitar la atención de público en los locales, mientras durara el estado de excepción constitucional, deberán ser retiradas en su totalidad, en un plazo de 5 días corridos a contar de esa fecha. CUARTO: Que, el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que para el cumplimiento de sus funciones las entidades edilicias tendrán, entre otras, la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, con la excepción que señala, salvo que, en atención de su naturaleza o fines y en conformidad a la ley, la administración de estos bienes corresponda a otros órganos de la Administración. QUINTO: Que, en este sentido el alcalde goza de total independencia para administrar bienes municipales y nacionales de uso público que por su naturaleza o fines no corresponda administrar a otros organismos, entendiéndose tal facultad dentro de márgenes legales (aplica dictamen N° 15.884 de 10-07-1985), lo que se expresa entre otros aspectos en la facultad de entregar los bienes del dominio público a particulares en uso temporal para el cumplimiento de sus funciones mediante concesión o permiso (artículo los artículos 8°, inciso tercero y 36, Ley Orgánica de Municipalidades), facultad que procede en la medida que dicha situación no estorbe o impida gravemente el uso común o general. A ello
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don JOSÉ EDUARDO SOLÍS ROA en contra de la I. Municipalidad de Pucón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-9528-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ EDUARDO SOLÍS ROA, comerciante, cedula nacional de identidad N°7.871.463-8, domiciliado solo para estos efectos en Avenida San Martín, N°745, oficina 701, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada por su alcalde, don Carlos Reinaldo Bar
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