SIN INFORMACION

RESTAURANT VICTOR MANUEL GARCÉS VARGAS E.I.R.L./I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Sergio Collins Silva, abogado en representación de RESTAURANT VICTOR MANUEL GARCÉS VARGAS E.I.R.L., quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Barra Matamala, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en dicta Ordenanza N° 899 que fija un plazo para retirar estructuras de la calzada, lo que vulneraría la garantía establecida en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que su local “Parrilladas Restaurant Los Lagos” se encuentra en Calle Miguel Ansorena N° 302, de Pucón, el que se vio gravemente afectado por las excesivas cuarentenas que impidieron poder abrir su local por lo que dejó de generar ingresos. Por lo anterior, la Municipalidad de Pucón autorizó a los locatarios del rubro a utilizar parte de la calzada para aumentar la capacidad de cada local que se había visto reducido por los aforos impuestos en los recintos cerrados, y así tratar de salvar la pérdida que se produjo en el rubro y poder seguir funcionando. Todo lo anterior a través del Decreto Exento N°1207, de fecha 11 de mayo de 2021, lo que ratificó a través del Decreto Exento N°1359 de fecha 24 de mayo de 2021, mediante el cual se eliminaron ciertos requisitos en la construcción de aquellas Terrazas. Sin embargo, se le notificó a través de ORD. N°1223, de fecha 29 de septiembre de 2021, que debía retirar las instalaciones de la Terraza externa que ocupa parte de la calzada. En dicho documento se hacía referencia a un Ordinario anterior, el N°899, el cual solo después de tomar conocimiento del Ordinario N°1223, se enteró de la existencia de aquel. El Ordinario en cuestión es de fecha 03 de agosto de 2021, y mediante él se informaba que a partir del 01 de octubre de 2021, y en un plazo de 5 días corridos se debían retirar las estructuras de las Terrazas instaladas. Aduce que, a la fecha, las medidas s

Fundamentos

motivos de fondo que aún continúan impuestos a la totalidad de habitantes de nuestro país, como lo es la restricción sanitaria, distanciamiento social y aforos permitidos, lo cual realmente es un motivo de significación que de haber sido analizado por la recurrida, su decisión sería completamente distinta y no estaríamos en este escenario tratando de proteger una garantía fundamental que es asegurada por nuestra Constitución de la República. En resumen, y de acuerdo con lo señalado precedentemente, se trata de la imposición de un plazo muy precario, decidido de manera unilateral por parte de la recurrida no existiendo, en la práctica, ninguna razón legítima que sirva de sustento para no poder prorrogar o negociar con los locatarios a fin de evitar este desmedro económico, que en la eventualidad de tener que cerrar definitivamente nuestros locales, generaría menos ingresos para la Municipalidad, ya que de tener que quitar las terrazas en el precario plazo que se les impone, le generaría un mayor costo económico, al que se me quiere forzar. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva, se ordene a la Municipalidad recurrida mantener plena vigencia de la autorización con la que cuenta su representada respecto de la terraza techada, por un plazo no menor de un año, o a lo menos hasta el término efectivo de las restricciones sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud, en especial, los aforos, dando un plazo prudente a partir de esa fecha para el retiro de la terraza. Sin perjuicio de otras medidas de protección adicionales que pueda decretar Usía Ilustrísima para el restablecimiento del imperio del Derecho, con costas. Acompaña los siguientes documento: Correo electrónico de 25 de enero de 2021; Decreto Exento N°1207 del 11 de mayo de 2021; Decreto Exento N°1359 del 24 de mayo de 2021; Ordenanza N°988 de 3 de agosto de 2021; Carta al Alcalde de 03 de septiembre de 2021; Ordenanza N°1223 de 29 de septiembre de 2021; Set de fotografías del local; contratos de trabajo, contrato de arrendamiento del inmueble, contrato de traspaso de patentes. A folio 5 evacua informe la recurrida I. Municipalidad de Pucón solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término expone que la Municipalidad de Pucón, con la finalidad de prestar ayuda a los comerciantes gastronómicos de la comuna, que sufrieron los efectos económicos en atención a la pandemia por Covid-19, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones que se autorice el uso de parte de algunas calles de la comuna para fines comerciales, excluyendo la circulación de vehículos motorizados en partes acotadas de las calzadas, lo cual fue autorizado por resolución exenta número 1143, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, por un tiempo determinado, esto es, desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 15 de marzo del año 2021. Por lo anterior, se dicta Decreto Alcaldicio número 8 de fecha 7 de enero de 2021, emanado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don SERGIO COLLINS SILVA, abogado en representación de RESTAURANT VICTOR MANUEL GARCÉS VARGAS E.I.R.L., en contra de la I. Municipalidad de Pucón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-9294-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Sergio Collins Silva, abogado en representación de RESTAURANT VICTOR MANUEL GARCÉS VARGAS E.I.R.L., quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Barra Matamala, por el acto que estima arbitrario e ilegal consist

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