SUAZO/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Que, comparece doña Bhama Zúñiga Olivares, Abogada, a favor de SOCIEDAD INVERSIONES MARTÍNEZ TORRES LIMITADA, con nombre de Fantasía “CAFE RESTORANT BALGANEZ LIMITADA”, representado conjuntamente por doña Bernardita Macarena Braatz Sepúlveda y por doña Romy Elizabeht Braatz Sepúlveda, INVERSIONES BLACK FOREST LIMITADA representada legalmente por don Jorge Andrés Toro Poblete, INVERSIONES BOSQUE SUR SPA, representada legalmente por don Jorge Andrés Toro Poblete, quien comparece por sí como persona natural y por la empresa, MARÍA JOSÉ TRONCOSO SANTAMARÍA E.I.R.L. que utiliza nombre de Fantasía Restaurante la Fabrika, representada legalmente por doña María José Troncoso Santamaría, quien comparece por sí como persona natural y en representación de la Empresa, y SOCIEDAD GASTRONÓMICA C F SPA, representada legalmente por doña Alejandra Mercedes Suazo Switt, quien comparece como persona natural y en representación de la empresa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar Oficio N° 1223 de 29 de septiembre que dispone el retiro de terrazas instaladas en parte de la calzada lo que vulneraría las garantías del artículo 19 número 2, 19 nº 3º inciso 5º, (debido proceso) 19 nº 21 y 19 nº 24. Contextualiza su recurso en que las empresas de los recurrentes se desarrollan en el área gastronómica de la comuna de Pucón quienes se vieron gravemente afectados por las excesivas cuarentenas que impidieron poder abrir sus locales por lo que dejaron de generar ingresos. Por lo anterior, la Municipalidad a partir del 25 de enero de 2021 les permitió utilizar parte de la calzada donde, ante la angustiante situación económica en la que se encontraban, hicieron un esfuerzo significativo para construir e instalar las terrazas en las condiciones que le fueron impuestas, con la finalidad de poner su negocio en movimiento nuevamente. Con posterioridad, el 11 de mayo 2021, por Decreto Exento N°1207, el señor Alcalde, lo autoriza a techar las terrazas, lo
Fundamentos
motivos de fondo que aún continúan impuestos a la totalidad de habitantes de nuestro país, como lo es la restricción sanitaria, distanciamiento social y aforos permitidos, lo cual realmente es un motivo de significación que de haber sido analizado por la recurrida, su decisión sería completamente distinta y no estaríamos en este escenario tratando de proteger una garantía fundamental que es asegurada por nuestra Constitución de la República. En resumen, y de acuerdo con lo señalado precedentemente, se trata de la imposición de un plazo muy precario, decidido de manera unilateral por parte de la recurrida no existiendo, en la práctica, ninguna razón legítima que sirva de sustento para no poder prorrogar o negociar con los locatarios a fin de evitar este desmedro económico, que en la eventualidad de tener que cerrar definitivamente nuestros locales, generaría menos ingresos para la Municipalidad, ya que de tener que quitar las terrazas en el precario plazo que se les impone, le generaría un mayor costo económico, al que se me quiere forzar. Invoca como vulneradas las garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 2, Nº 3 inciso quinto (debido proceso), 19 Nº 21, y 19 Nº 24. La Municipalidad de Pucón, al dictar esta actuación administrativa carente de toda formalidad, fundamentación, e individualización debida para cada uno de los locales comerciales a los cuales pretenden sacar con sus construcciones vulnera la garantía de igualdad ante la ley, lo que atenta con la estabilidad de los actos administrativos, sino que, además, altera el status quo y el permiso legalmente otorgado a los recurrentes, en su oportunidad. En segundo término, la proscripción de la arbitrariedad tiene como uno de sus elementos configurativos, el respeto al debido proceso, y este principio encuentra su amparo en lo dispuesto en el artículo 19, Nº 3 , inciso 5 , de la Constitución Política, que señala: Toda “ sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un debido proceso previo legalmente tramitado. Corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justo. La perturbación y amenaza del derecho de propiedad resulta evidente en el caso de autos, por cuanto las instalaciones cuya demolición y extracción pretende la Municipalidad de Pucón, son de propiedad de cada uno de los recurrentes, quienes, con gran esfuerzo económico, mantienen las terrazas de su local comercial en condiciones óptimas para la clientela que día a día recibe la Comuna de Pucón. La inversión económica efectuada al instalar la terraza que se pretende demoler, porque eso es lo que pretende la Municipalidad, se llevó a cabo con la certeza de que cada una de las autorizaciones necesarias para ello se encontraban en regla, y que estas instalaciones perdurarían hasta pasado el varano 2022, y bajo la premisa que, de cumplirse cabal e íntegramente con el pago de los derechos municipales por dicho concepto. Indica que se p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Bhama Zúñiga Olivares, en contra de la I. Municipalidad de Pucón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-9270-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, Que, comparece doña Bhama Zúñiga Olivares, Abogada, a favor de SOCIEDAD INVERSIONES MARTÍNEZ TORRES LIMITADA, con nombre de Fantasía “CAFE RESTORANT BALGANEZ LIMITADA”, representado conjuntamente por doña Bernardita Macarena Braatz Sepúlveda y por doña Romy Elizabeht Braatz Sepúlveda, INVERSIONES BLACK FOREST LIMIT
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