COMERCIALIZADORA DE EVENTOS Y RESTAURANT EL KRATER LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Calcumil Sandoval, comerciante, en representación de COMERCIALIZADORA DE EVENTOS Y RESTAURANT EL KRATER LIMITADA, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Barra Matamala. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en dicta Ordenanza N° 899 que fija un plazo para retirar estructuras de la calzada, lo que vulneraría las garantías establecidas en los numerales 16, 21, 24, 26 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que su local establecido en Calle O´Higgins 447-B, Restaurant Kráter se vio gravemente afectado por las excesivas cuarentenas que impidieron poder abrir su local por lo que dejó de generar ingresos. Por lo anterior, la Municipalidad con fecha 25 de enero de 2021 les permitió utilizar parte de la calzada donde, ante la angustiante situación económica en la que se encontraba, hizo un esfuerzo significativo para construir e instalar las terrazas en las condiciones que le fueron impuestas, con la finalidad de poner nuestros negocios en movimiento nuevamente. Con posterioridad, el 11 de mayo 2021, por Decreto Exento N°1207, el señor Alcalde, lo autoriza a techar las terrazas, lo que significó un nuevo gasto elevado para la construcción de la techumbre, la cual debía construirse con las imposiciones que el municipio le daba. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2021, la recurrida dicta Ordenanza N°899, que informa plazo de retiro estructuras, el que en su punto “1” hace referencia al Decreto Exento N°1207 de 11 de mayo de 2021, donde dice “…se permitió provisoriamente el techado de dicho bien, el cual, duraría hasta el término de estado de excepción” Que, en el punto “3” señala “Visto que la ocupación de ¾ de media calzada autorizado por el periodo estival y que a la fecha no existe autorización de uso y que ustedes no han retirado dichas estructuras antes mencio
Fundamentos
motivos de fondo que aún continúan impuestos a la totalidad de habitantes de nuestro país, como lo es la restricción sanitaria, distanciamiento social y aforos permitidos, lo cual realmente es un motivo de significación que de haber sido analizado por la recurrida, su decisión sería completamente distinta y no estaríamos en este escenario tratando de proteger una garantía fundamental que es asegurada por nuestra Constitución de la República. En resumen, y de acuerdo con lo señalado precedentemente, se trata de la imposición de un plazo muy precario, decidido de manera unilateral por parte de la recurrida no existiendo, en la práctica, ninguna razón legítima que sirva de sustento para no poder prorrogar o negociar con los locatarios a fin de evitar este desmedro económico, que en la eventualidad de tener que cerrar definitivamente nuestros locales, generaría menos ingresos para la Municipalidad, ya que de tener que quitar las terrazas en el precario plazo que se les impone, le generaría un mayor costo económico, al que se me quiere forzar. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva, se ordene a la Municipalidad recurrida mantener plena vigencia de la autorización con la que cuentan, por un plazo no inferior al que fue solicitados por medio de carta de fecha 03 de septiembre de 2021, esto es, hasta el término de Semana Santa del año 2022, sin perjuicio de otras medidas de protección que esta Iltma. Corte estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, todo ello, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documento: Correo electrónico de 25 de enero de 2021; Decreto Exento N°1207 del 11 de mayo de 2021; Decreto Exento N°1359 del 24 de mayo de 2021; Ordenanza N°988 de 3 de agosto de 2021; Carta al Alcalde de 03 de septiembre de 2021; Ordenanza N°1223 de 29 de septiembre de 2021; Set de fotografías del local; - Set de factura de algunos de los gastos; Pago de patentes. A folio 12 evacua informe la recurrida I. Municipalidad de Pucón solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer término expone que la Municipalidad de Pucón, con la finalidad de prestar ayuda a los comerciantes gastronómicos de la comuna, que sufrieron los efectos económicos en atención a la pandemia por Covid-19, solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones que se autorice el uso de parte de algunas calles de la comuna para fines comerciales, excluyendo la circulación de vehículos motorizados en partes acotadas de las calzadas, lo cual fue autorizado por resolución exenta número 1143, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, por un tiempo determinado, esto es, desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 15 de marzo del año 2021. Por lo anterior, se dicta Decreto Alcaldicio número 8 de fecha 7 de enero de 2021, emanado de la Dirección de Obras, se permitió la instalación de toldos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don JORGE CALCUMIL SANDOVAL, comerciante, en representación de COMERCIALIZADORA DE EVENTOS Y RESTAURANT EL KRATER LIMITADA, en contra de la I. Municipalidad de Pucón. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Protección-8903-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Jorge Calcumil Sandoval, comerciante, en representación de COMERCIALIZADORA DE EVENTOS Y RESTAURANT EL KRATER LIMITADA, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Barra Matamala. por el acto que estima arbitra
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