CRISTIAN RODRIGO SALINAS LUENGO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Cristián Rodrigo Salinas Luengo, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado cumple dos condenas, una por un delito tráfico ilícito de estupefacientes y porte de arma de fuego o municiones en la que resultó sancionado a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más 541 días de presidio menor en su grado medio, y un delito de robo en bienes nacionales de uso público, en la que resultó sancionado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el 15 de julio de 2017, las que finalizará el 10 de julio de 2023, registrando 273 de abono, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile, corresponde al día 25 de marzo de 2021. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta al momento de su postulación de carácter invariable, no registrando sanción alguna al régimen penitenciario durante el cumplimiento de su condena, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita que se acoja y se otorgue al
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; se tiene presente la naturaleza y entidad del delito; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado se encuentra en estadio motivacional al cambio de pre contemplación, no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, presentando un riesgo de reincidencia de nivel medio, no analiza sus acciones y sus consecuencias, siendo influenciable a las condiciones del medio para satisfacer sus necesidades, no teniendo conciencia del delito, presentando tendencia al mismo y actitud desfavorable a las normas, minimizando su responsabilidad, no presentando características personales para ser intervenido en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida hay vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
por tanto en ilegal. Solicita que se acoja y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional, disponiendo su liberación de manera inmediata, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario consolidado de postulación, informe psicosocial, informe de control de conducta, certificado de antecedentes penales e informe especial de trabajo. Que, en folio 8, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 9, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; se tiene presente la naturaleza y entidad del delito; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias estable
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Cristián Rodrigo Salinas Luengo, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de
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