SIN INFORMACION

ALBARRÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Abraham Ernesto Albarrán Henríquez, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.D.P. de Quillota, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad. Señala que el amparado cumple condena de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de robo por sorpresa y un saldo de 1131 días de presidio impuesto en una causa previa, cuyo cumplimiento inició con fecha 27 de mayo de 2019, y tiene fecha de término de la misma para el día 21 de diciembre de 2023, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 23 de febrero de 2021, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial no resulta favorable para concederle la libertad condicional. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita que se acoja y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional, disponiendo su liberación de manera inmediata, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el informe consolidado de postul

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; tendencia a favor del delito; mantuvo quebrantamiento previo; mantiene necesidades de intervención; presenta consumo problematico de drogas; presenta múltimples faltas al regimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado se encuentra en estadio contemplativo de acuerdo con el modelo transteorico del cambio, producto de la negación, minimización y ambivalencia frente a sus actos delictivos, no ha accedido a beneficios intra penitenciarios y presenta diez faltas, presentando un alto riesgo de reincidencia, presenta problemas de adherencia que obstaculiza el cumplimiento en libertad, tiene deficiente resolución de conflictos, mantiene consumo abusivo de sustancias, presenta alta tendencia al delito, producto de la alta adherencia a códigos carcelarios y estilo de vida criminológico, vinculación con pares asociados al delito, por lo que se sugiere que continúe el plan de intervención individual en el sistema cerrado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida hay vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

por tanto en ilegal. Solicita que se acoja y se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional, disponiendo su liberación de manera inmediata, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, en folio 4, la autoridad penitenciaria acompaña el informe consolidado de postulación, informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral. Que, en folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, la que señala que “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; tendencia a favor del delito; mantuvo quebrantamiento previo; mantiene necesidades de intervención; presenta consumo problematico de drogas; presenta múltimples faltas al regimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible conclu

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Abraham Ernesto Albarrán Henríquez, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C.D.P. de Quillota, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica