SIN INFORMACION

ISAPRE CONSALUD S.A./SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., e interpone recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Salud, a objeto que se deje, sin efecto la Resolución Exenta SSI Nº 715, de 07 de diciembre de 2021, notificada con esa misma fecha, del Superintendente de Salud, que rechaza el recurso de reposición deducido por su representada en contra del Ordinario Nº 26.026, de 31 de agosto de 2021, el que solicita que también sea dejado sin efecto, y en su lugar se ordene a la reclamada Superintendencia de Salud Registrar el acto de información de cierre de la sucursal de la Isapre, emplazada al interior de la Clínica Bío Bío, ubicada en la comuna de Talcahuano, permitiéndose así el Cierre Definitivo de dicha sucursal. Quien comparece explica que, con fecha 20 de agosto de 2021, su representada informó a la Superintendencia el cierre de la sucursal emplazada al interior de la Clínica Bío Bío, situada en Avenida Jorge Alessandri Nº 3.515, de la comuna de Talcahuano, cumpliendo cabalmente con el plazo establecido en la Circular IF Nº 246, de 27 de mayo de 2015,  ya que el cierre informado de la sucursal se efectuaría con fecha 27 de octubre de 2021, indicando también los

Fundamentos

motivos en que se sustenta la decisión, esto es, el bajo flujo de atención, en particular que la cartera de Talcahuano "equivale al 15,2 %, es decir, 3.461 clientes”, que es un “Centro atendido por una sola ejecutiva”, y que en los meses previos a la pandemia entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de marzo de 2020 solo 86 clientes lo utilizaron", agregando el alto nivel de “canales digitales de nuestra cartera en Talcahuano”, la preferencia de la cartera de usuarios por la sucursal de la ciudad de Concepción y la dificultad de reabrir el módulo, cerrado desde el indicio de la pandemia y que las autoridades de la clínica "no les han permitido a la fecha reabrir este lugar." Indica que la Superintendencia de Salud, mediante Ordinario IF Nº 26.026, de 31 de agosto de 2021, puso en conocimiento de su representada que decide “No Autorizar” el cierre de sucursal informado por Isapre Consalud S.A. Agrega que el Ordinario antes señalado fue objeto de recurso de reposición, en el que solicitaba revocar esa decisión, que fue resuelta mediante Resolución Exenta SSI Nº 715, de fecha 07 de diciembre de 2021, rechazando el recurso, fundada la Superintendencia en la potestad de calificar el cierre y atendido que dentro de la comuna de Talcahuano no existe otro Centro de Atención de Isapre Consalud S.A.. Asevera que a la fecha en que su representada informó el cierre del centro de atención, se aplicaba únicamente lo dispuesto en la Circular 246/2015, la que con posterioridad fue dejada sin efecto y reemplazada por la Circular de IF 392, de 08 de septiembre de 2021, la cual incorporó diversos requisitos y estableció que la Superintendencia de Salud podía rechazar el acto de cierre adoptado por la Isapre. Por lo que, sostiene el compareciente, a la fecha en que la Isapre informó el cierre del módulo de atención situado en la Clínica Bío Bío, la Superintendencia de Salud carecía de la potestad de calificar el acto de cierre, puesto que a las Isapre únicamente en esa época se les exigía únicamente un deber de información a la autoridad y al público. Sostiene que la actuación de la autoridad vulnera el principio de juridicidad que rige los órganos de la Administración, toda vez que solo a partir de la vigencia de la Circular 392, de 08 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Salud puede calificar y autorizar o rechazar la decisión de cierre conforme a los nuevos requisitos incorporados en dicho acto administrativo pero respecto de los cierres informados antes, carece de competencia para hacerlo. Añade que lo anterior es evidente, pues la Superintendencia al rechazar el cierre informado por la recurrente con fecha 20 de agosto de 2021, no dicta una Resolución que resuelva la solicitud, sino que emite el Ordinario Nº 26.026, de 31 de agosto de 2021, lo que configura un acto de desviación de poder ya que, a su juicio, emplea una potestad para instruir, ordenando una situación contraria a la que se informa y que ésta impida de calificar, por lo que, en consecuen

Fallo

por tanto, la prerrogativa que tenían los afiliados de desahuciar unilateralmente los contratos por este motivo. Añade que la Isapre sostiene que el requerimiento rechazado mediante el Ordinario IF/Nº 26.026, de 31 de agosto de 2021, se habría verificado bajo el imperio de la Circular IF/Nº246, de 2015, que no contempla tal potestad y que por tanto, en un acto de clara desviación de poder, la Superintendencia habría utilizado la facultad de impartir instrucciones, dictando una que contraría la decisión informada por la Isapre, pese a carecer de atribuciones para ello. Indica en relación con los antecedentes y objetivo del Oficio Ordinario IF/ Nº 26.026, de 31 de agosto de 2021, que, por presentación de 20 de agosto de 2021, Isapre Consalud S.A., informó el cierre definitivo del módulo de atención presencial que tiene habilitado en dependencias de la Clínica Bío Bío, comuna de Talcahuano. Explica que, mediante el Ordinario IF/Nº26.026, de 31 de agosto de 2021, la Superintendencia, efectivamente, no autorizó el mencionado cierre, pero aquello no se debió a la arrogación de facultades que sólo se habrían incorporado mediante una normativa posterior, es decir, la Circular IF/Nº 392, de 08 de septiembre de 2021, sino que aquéllas que emanan de las facultades de fiscalizar el cumplimiento de los contratos, particularmente, el acceso a servicios y beneficios por parte de afiliados atendidos en la sucursal que se cierra. Afirma que, adicionalmente, en este requerimiento se había v

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., e interpone recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Salud, a objeto que se deje, sin efecto la Resolución Exenta SSI Nº 715, de 07 de diciembre de 2021, notificada con esa misma

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