TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

INPUTADO: JURGUEN ANDRES ROCA AGUAYO. QUERELLANTE: PATRICIA MUÑOZ GARCIA

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N°2100115625-7, RIT N.º 7-2022, seguida en contra del acusado, JURGUEN ANDRÉS ROCA AGUAYO, ROL 221-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor particular en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción de 28 de febrero de 2022, en virtud de la cual se le condenó , a la pena única de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito reiterado de violación de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado consumado, cometido entre los días 1 y 2 de febrero de 2021 y el 3 de febrero de 2021, o cerca de esa fechas, en la comuna de Lota; a fin que esta Corte de Apelaciones anule el juicio y la sentencia impugnada por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y habiéndose procedido a su vista el 4 de marzo del año en curso, se fijó para la lectura del fallo el día veinticuatro de este mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal al no considerar las atenuantes alegadas por la defensa, específicamente, la establecida en el artículo 11 n°8 del Código Penal y en la consideración de la extensión del daño causado en virtud de lo establecido en el artículo 69 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el tribunal tuvo por acreditados los hechos que se indican en el considerando undécimo; esto es: “Que entre los días 1 y 2 de febrero de 2021, o cerca de esas fechas, aproximadamente entre las 4 de la madrugada y las 8 de la mañana, al interior del domicilio del acusado, ubicado en Calle Riñihue 211 interior, Sector Sotomayor al Cerro, Lota, JURGUEN ANDRES ROCA AGUAYO, accedió carnalmente por vía vaginal a la víctima de iniciales T.A.F.M., RUT 22.813.051-6, nacida el 4 de septiembre de 2008 y de 12 años de edad a la fecha de los hechos. Que el día 3 de febrero de 2021, o cerca de esa fecha, desde alrededor de las 4 de la madrugada y hasta aproximadamente las 7 de la mañana, al interior del domicilio del acusado ubicado en Calle Riñihue 211 interior, Sector Sotomayor al Cerro, Lota, JURGUEN ANDRES ROCA AGUAYO, accedió carnalmente por vía vaginal y bucal a la víctima de iniciales T.A.F.M., RUT 22.813.051-6, nacida el 4 de septiembre de 2008 y de 12 años de edad a la fecha de los hechos”. TERCERO: Que el defensor recurrente ha hecho consistir las causales de nulidad al no otorgar la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, invocada, toda vez que de haber sido considerada, su representado hubiera podido obtener una pena sustancialmente inferior. Y a continuación señala que al concluir que atendida la extensión del mal causado, debía aplicarse la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, optando por efectuar la rebaja del grado, se habría contravenido expresamente lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, que permite una rebaja de uno, dos o tres grados en el evento que concurran dos o más atenuantes y ninguna agravante, tal como ocurre en el presente caso, en que los mismos sentenciadores reconocieron la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 y 11 N°9, ambas del Código Penal. En su alegato, insistió en estos planteamientos. CUARTO: Que, en cuanto al primer punto por el que se recurre de nulidad, esto es no considerar en favor del acusado la minorante del artículo 11 N°8 del Código de castigo, los sentenciadores concuerdan, que deben concurrir tres requisitos copulativos para que opere dicha atenuante; estos son, que el acusado se denuncie, confiese el delito y esté en condiciones de eludir la acción de la justicia. Y el análisis de los mismos se hace en el considerando décimo sexto, en el que el tribunal consigna cómo el día 3 de febrero de 2021 la niña afectada hizo una develación a la doctora Carla Fernández que la at

Fallo

fallo el día veinticuatro de este mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el referido recurso se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en razón de haberse incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal al no considerar las atenuantes alegadas por la defensa, específicamente, la establecida en el artículo 11 n°8 del Código Penal y en la consideración de la extensión del daño causado en virtud de lo establecido en el artículo 69 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que el tribunal tuvo por acreditados los hechos que se indican en el considerando undécimo; esto es: “Que entre los días 1 y 2 de febrero de 2021, o cerca de esas fechas, aproximadamente entre las 4 de la madrugada y las 8 de la mañana, al interior del domicilio del acusado, ubicado en Calle Riñihue 211 interior, Sector Sotomayor al Cerro, Lota, JURGUEN ANDRES ROCA AGUAYO, accedió carnalmente por vía vaginal a la víctima de iniciales T.A.F.M., RUT 22.813.051-6, nacida el 4 de septiembre de 2008 y de 12 años de edad a la fecha de los hechos. Que el día 3 de febrero de 2021, o cerca de esa fecha, desde alrededor de las 4 de la madrugada y hasta aproximadamente las 7 de la mañana, al interior del domicilio del acusado ubicado en Calle Riñihue 211 interior, Sector Sotomayor al Cerro, Lota, JURGUEN ANDRES ROCA AGUAYO, accedió carnalmente por vía vaginal y bucal a la víctima de iniciales T.A.F.M., RUT 22.813.051-6, nacida el 4 de septiembre de 200

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC N°2100115625-7, RIT N.º 7-2022, seguida en contra del acusado, JURGUEN ANDRÉS ROCA AGUAYO, ROL 221-2022 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el defensor particular en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción de 28 de febrero de 2022, en virtud de la cual s

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