CHRISTIAN FELIPE MUÑOZ GOUET CONTRA VICTOR ALFREDO POOLEY FLORES, MATIAS ALONSO ALVAREZ BELTRAN
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: 1°) Que la parte querellante interpone recurso de apelación contra de la resolución de dieciocho de marzo pasado mediante la cual no se dio lugar a la medida cautelar real de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de dos vehículos de propiedad de los querellados. 2º) Que consta de los antecedentes del proceso que el 4 de febrero de 2022, don Christian Felipe Muñoz Gouet interpuso querella por el delito de homicidio simple en grado de frustrado en contra de Víctor Alfredo Pooley Flores y Matías Alonso Álvarez Beltrán, sin que hasta la fecha exista formalización en contra de los querellados. 3°) Que conforme lo dispone el artículo 157 del Código Procesal Penal, para la procedencia de la medida cautelar real solicitada por el querellante, deben concurrir las exigencias contempladas en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, esto es que, en este caso, las facultades de la querellada no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, lo que en este proceso, al menos hasta ahora, no se encuentra debidamente acreditado. 4º) Que, sin perjuicio de lo afirmado en el párrafo precedente, cabe señalar que el referido artículo 157, que regula las medidas cautelares reales en el proceso penal, indica que se podrán pedir por el querellante o la víctima durante la etapa de investigación, no distinguiendo si debe existir formalización de la investigación o no. Por lo demás, la formalización de ésta es una facultad privativa del fiscal, la cual hará en el momento que estime pertinente, y no puede constituir un impedimento para que la víctima o el querellante pueda pedir medidas cautelares reales, toda vez que quedaría sujeta a tal eventualidad, la que podría incluso no producirse. Asimismo, en lo que dice relación con la regla contenida en el artículo 230 del texto legal recién citado, que exige que exista formalización de la investigación, ella está dirigida al Ministerio Público y en relación a las medidas cautelares
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158, 352, 360, 361 y 370 letra b) del Código Procesal Penal; 290 y 295 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que no dio lugar a la medida cautelar real contemplada en el artículo 290 N° 3 del Código de Procedimiento Civil solicitada por la parte querellante de estos autos. Se previene que el Ministro Gonzalo Rojas Monje concurre a la decisión de confirmar la decisión en alzada sin compartir el fundamento 4°) del presente fallo. Lo anterior, por cuanto una interpretación armónica de la normativa contenida en los artículos 61 y 157 del Código Procesal Penal, en cuanto se concede al querellante la posibilidad de preparar la demanda civil solicitando la práctica de diligencias y de cautelar asimismo dicha demanda –esto es, precisamente solicitar medidas cautelares reales- supone necesariamente, en ambos casos, el trámite previo de la formalización de la investigación, exigido perentoriamente en el inciso primero de la norma primeramente citada, conclusión coherente con el principio acusatorio y la naturaleza dispositiva que informan el actual procedimiento penal. Comuníquese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas y de la prevención, su autor. Rol N° 268-2022. Penal
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de abril de dos mil veintidós. Visto y oído: 1°) Que la parte querellante interpone recurso de apelación contra de la resolución de dieciocho de marzo pasado mediante la cual no se dio lugar a la medida cautelar real de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de dos vehículos de propiedad de los querellados. 2º) Que consta de los antecedentes del proceso que
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