EN FAVOR DE PABLO ALEJANDRO CABRERA AGUAYO/ CLC RGUA
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en representación del condenado PABLO CABRERA AGUAYO, cédula de identidad N°16.980.198-3, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado, ha cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, esto es: - Haber cumplido la mitad de la que se le impuso por sentencia definitiva. - Haber observado conducta intachable. - Haber aprendido un oficio si hay talleres donde cumple la condena o mantener una actividad laboral. - Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Y sin perjuicio de esto, se le ha negado el derecho de acceder a la libertad condicional. Pide acoger a tramitación el recurso, declararlo admisible y que se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que la vulneración del derecho a la libertad de su representado, es realizada en forma arbitraria e ilegal, y con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que se estime que en derecho corresponde. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional, lo anterior con el voto en contra del informante. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante se presenta altamente influ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada que consigna: “3.- Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante PABLO ALEJANDRO CABRERA AGUAYO se presenta altamente i
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado PABLO CABRERA AGUAYO, cédula de identidad N° 16.980.198-3. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 299-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: Compareció don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado, en representación del condenado PABLO CABRERA AGUAYO, cédula de identidad N°16.980.198-3, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado, ha cumplido todos los requisitos legales y reglamen
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