EN FAVOR DE MAURICIO ANTONIO MORENO TERAN./CLC RGUA.
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció doña Pamela Vergara Castro, abogada, domiciliada Avenida Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, en representación del condenado MAURICIO ANTONIO MORENO TERAN, cédula de identidad N° 16.528.463-1, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que el amparado, ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” anteriores a su proceso de postulación. Se encuentra trabajando en Empresas SIGES CHILE S.A., quienes fomentan e incorporan a los internos a la población mediante el programa sub laboral de reinserción social y particularmente el amparado se encuentra trabajando en el área de cocina en la producción de alimentos los cuales son repartidos posteriormente a todo el penal. Hacer presente que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Señala que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, supone que no se afecte situaciones jurídicas consolidadas o, de otro modo, que el penado que bajo imperio de la ley hasta entonces vigente cumpla los requisitos legales debe regirse por dich
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada que consigna: “3.- Que, en el sentido expuesto, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MAURICIO ANTONIO MORENO TERAN
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado MAURICIO ANTONIO MORENO TERAN, cédula de identidad N° 16.528.463-1, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 295-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: Compareció doña Pamela Vergara Castro, abogada, domiciliada Avenida Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, en representación del condenado MAURICIO ANTONIO MORENO TERAN, cédula de identidad N° 16.528.463-1, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiest
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