TORREBLANCA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de JUAN DE DIOS PATRICIO TORREBLANCA CEPEDA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°637-2022 de 12 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple un saldo de condena de 808 días de presidio, cuyo cumplimiento inició con fecha 3 de abril de 2021, y tiene fecha de término para el día 19 de junio de 2023, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 19 de octubre de 2021. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 6, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°637-2022 de 12 de abril de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por el siguiente motivo: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; mantiene quebrantamiento previo; mantiene necesidades de intervención; en etapa de precontemplación al cambio; evidencia un patrón antisocial y actitud procriminal; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Cuarto: Que, en efecto, de dicho informe aparece que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto desde su ingreso al programa de intervención en 2018. Asimismo, el interno obtuvo en su oportunidad el permiso de salida dominical el que fue posteriormente revocado. Finalmente, se encuentra en estado pre contemplativo, evidenciando su necesidad de continuar trabajando los factores de riesgos, sugiriéndose para aquello su reingreso al programa de intervención de Personas Privadas de Libertad (PPL), por no contar con los recursos personales ni sociales para inferir un adecuado proceso de cambio. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN DE DIOS PATRICIO TORREBLANCA CEPEDA, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-671-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de JUAN DE DIOS PATRICIO TORREBLANCA CEPEDA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de
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