SIN INFORMACION

ESPINOZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de HUMBERTO BENEDICTO ESPINOZA REYES, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°612-2022 de 12 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de siete años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación y de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cuyo cumplimiento inició con fecha 18 de noviembre de 2020, con 1722 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 24 de agosto de 2024, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 26 de octubre de 2021. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°612-2022 de 12 de abril de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por el siguiente motivo: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; en estado de precontemplación al cambio; presenta quebrantamiento previo; mantiene necesidades de intervención; no cuenta con red de apoyo; vinculación a pares criminógenos; presenta múltiples faltas al régimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Cuarto: Que, en efecto, de dicho informe aparece que el postulante luego de tres años de intervención, mantiene un alto riesgo de reincidencia, presentando versatilidad criminal, escalada delictual y un alto riesgo de reincidencia en el área pares, en el cual se vincula directamente con grupos delictivos y, según el propio relato del amparado, ejerce un liderazgo negativo con influencias hacia el exterior aun estando privado de libertad. Finalmente, se indica que el interno mantiene una conducta refractaria y alejada de las normas establecidas, por lo que se hace necesario continuar reforzando en el interno aquellas áreas deficitarias y factores de riesgo que aún se encuentran presentes en su entorno inmediato, lo que concuerda con el estado de pre contemplación en el que se encuentra. Quinto: Que, en consecuen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de HUMBERTO BENEDICTO ESPINOZA REYES, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-653-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de HUMBERTO BENEDICTO ESPINOZA REYES, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dic

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