SIN INFORMACION

OLIVARES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de JOAQUIN LEONIDAS OLIVARES MORALES, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°623-2022 de 12 de abril de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, y de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de receptación, cuyo cumplimiento inició con fecha 31 de diciembre de 2019, y tiene fecha de término de la misma para el día 24 de junio de 2024, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 28 de marzo de 2022. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 7, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°623-2022 de 12 de abril de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por el siguiente motivo: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; mantiene necesidades de intervención; evidencia un patrón antisocial y actitud procriminal; en estado de precontemplación al cambio; presenta múltiples faltas al régimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del interno, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Cuarto: Que, en efecto, de dicho informe aparece que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, encontrándose actualmente en fase de precontemplación. Asimismo, presenta nula trayectoria laboral ya que solo se dedica a la comisión de actividades delictuales, las cuales valida como un trabajo. Se agrega en el mismo informe que aún presenta necesidades de intervención en áreas de educación/empleo, uso de tiempo libre, asociación a pares infractores, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, sugiriéndose que el interno continúe participando de su intervención individual. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOAQUIN LEONIDAS OLIVARES MORALES, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-642-2022.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de JOAQUIN LEONIDAS OLIVARES MORALES, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dic

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