SIN INFORMACION

VEGA/PRODUCTORA DE SEMILLAS DE PAPAS LIMITADA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 compareció la abogada Claudia Ramirez Krause, quien actuando en representación de Pablo Daniel Vega Blásquez, con domicilio en calle Del Salvador 750 depto C107, Puerto Varas, interpuso acción cautelar de protección en contra de “Productora de Semillas de Papas Limitada”, representada por Eduardo y Agusto Yunge Jimenez, todos con domicilio en pasaje Las Magnolias, Parque Ivian, Parcela 15, Puerto Varas, por estimar que estos han incurrido en una afectación de sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica la abogada recurrente que su representado es dueño de una parcela de 5.000 m2 ubicada en Parque Ivian Puerto Varas. Dicho predio lo adquirió el 27 de abril de 2021. La parcela se encuentra debidamente cercada. Agrega que el único proveedor de agua potable de la parcelación es la persona jurídica recurrida. Ahora bien, indica que el pasado 7 de enero les dirigió correo electrónico al representante de la Productora de Semillas de Papas Ltda. y a la ejecutiva Margareth Ruiz Tagle solicitando la provisión de agua, pues deseaba iniciar trámites de construcción. Sin embargo, se le informó que antes debía regularizar la superficie de su parcela, dandole a entender que esta excedía de 5.000 m2. Explica que reiteró su petición pero recibió un correo donde le señalaban expresamente que su parcela está cercada con metros que no le pertenecían y que eran de propiedad de la productora de semillas de papas, por lo que la autorización estaba condicionada a dicha regularización. Expone que no existen antecedentes de que a otro vecino le hayan obstaculizado el acceso al agua. Luego de señalar de qué forma se ven vulnerados sus derechos constitucionales, solicita se ordene a la Productora de Semillas de Papas Limitada, realizar las acciones tendientes a la provisión de agua a la Parcela de propiedad de don Pablo Vega, con costas Acompaña documentos, entre los que se encuen

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, se reclama por el actor una negativa para proveer agua potable a la parcela de la cual es propietario, siendo condicionada dicha autorización por parte del proveedor privado a cierta regularización de la cabida del terreno, pues se le reprocha que materialmente ésta excede de 5.000 m2, afectando a terceros. Cuarto: Que pese a que el actor dijo dirigirse en sus misivas y comunicaciones a la recurrida Productora de Semillas de Papas Limitada, representada por Eduardo y/o Agusto Yunge Jiménez, lo cierto es que conforme se desprende de la propia documental acompañada, éste se comunicó con Margareth Ruiz Tagle sin que conste que ésta posea algún tipo de representación de la recurrida, aun cuando sea tan solo en los hechos. De ello se desprende que con los antecedentes expuestos no es posible atribuir al recurrido la actuación ilegal y arbitraria que se reclama. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, el recurrente no ha acreditado, que se encuentre privado del suministro de agua, por el contrario, de las fotografías acompañadas y de la ratificación que de ellas se hace por Carabineros, quienes se informan que la parcela posee un arranque y medidor de agua, se desprende que esta cuenta con acceso y suministro de agua, por lo que en la especie tampoco se configura la infracción de derechos fundamentales que se expuso por el actor en su recurso. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Vega Blásquez en contra de Productora de Semillas de Papas Limitada, representada por Eduardo y Agusto Yunge Jiménez Redacción a cargo de la Abogada Integrante Patricia Belmar Stumpfoll Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 121-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Claudia Ramirez Krause, quien actuando en representación de Pablo Daniel Vega Blásquez, con domicilio en calle Del Salvador 750 depto C107, Puerto Varas, interpuso acción cautelar de protección en contra de “Productora de Semillas de Papas Limitada”, representada por Eduardo y Agusto Yunge Jimenez, todo

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