SERVICIOS EDUCACIONALES PAMELA ANTONIA VALLEJOS BARBA E.I.R.L./VALLEJOS
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de agosto de año próximo pasado, escrita de fs. 215 a 225 de autos, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo al décimo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don ALBERTO SORDO BISBAL, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE en autos de la Ley N° 20.009, caratulados “Banco Santander con SS Educacionales Pamela Antonia Vallejos Barba EIRL”, Rol № 209/2021-LQ deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiséis de agosto del año próximo pasado, solicitando se revoque la referida sentencia recurrida, y, en definitiva, se acoja la demanda contractual presentada, declarando la responsabilidad de la demandada en las operaciones que reclama, no haber realizado y ordenando la devolución de las UF 35 abonadas por el Banco en su oportunidad, autorizando a éste a efectuar el reverso desde el medio de pago respectivo, con costas. En subsidio, solicita se rebajen prudencialmente los montos de la condena, por exposicion imprudente al riesgo y se revoque la condena en costas, liberando a su parte de las mismas, por haber tenido motivo plausible para litigar. La recurrente refiere que la sentencia irroga a su parte un perjuicio absoluto, al haber desechado la acción de responsabilidad de la Ley № 20.009, en relación de las operaciones que “SERVICIOS EDUCACIONALES PAMELA ANTONIA VALLEJOS BARBA E.I.R.L.”, ha desconocido frente al Banco, y, por ende, obliga al Banco a asumir el monto de $25.200.000, a pesar de que se acreditó que las operaciones se realizaron con las medidas de seguridad cuya custodia y resguardo correspondía a la usuaria y que el Banco ha cumplido sus obligaciones contractuales en materia de seguridad de los productos financieros de la misma, y más encima, se ha condenado en costas a su parte, a pesar de haber tenido motivo plausible para litigar. Refiere que el Banco Santander Chile dedujo demanda en contra SERVICIOS EDUCAClO JALES PAMELA ANTONIA VALLEJOS BARBA E.I.R.L., cuya representante legal es doña Pamela Antonia Vallejos Barba, en virtud de las acciones contempladas en la Ley № 20.009, que tienen como fundamento la responsabilidad de la demandada, en la autorización de las operaciones que desconoció por un monto de $25.200.000. Añade que en este contexto, se trata de una acción de responsabilidad civil contractual, en la que el Banco imputó a la demandada, el incumplimiento de sus obligaciones de cuidado de sus productos financieros, al efectuarse transferencias por internet con el ingreso correcto de las claves secretas y medidas de seguridad, que son de custodia y responsabilidad de la usuaria. Afirma que el tribunal yerra en la apreciación de los hechos de autos, estimando que no se ha configurado la culpa grave de la Sra. Vallejos, en las operaciones reclamadas; señala que yerra, a su vez, en determinar incumplimientos por parte del Banco y yerra en la determinación de pago de costas; todo lo cual ha redundado en el rechazo de la demanda interpuesta por el Banco, condenándolo a restituir la suma de $24.192.595, correspondie
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287; 5 de la Ley N° 20.009, SE RESUELVE: I.- Que SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintiséis de agosto de año próximo pasado, escrita de fs. 215 a 225 de autos, que rechazó la demanda de autos con costas y ordenó a la demandante a pagar a la demandada, la suma de $ 24.192.595 y en su lugar SE DECLARA que se hace lugar sin costas, a la demanda deducida a lo principal de la presentación de fs. 10, por el Banco Santander, en contra de Servicios Educacionales Pamela Antonia Vallejos Barba E.I.R.L., por haber existido responsabilidad con culpa grave de ésta última, en las operaciones que ha reconocido en su reclamo frente al banco, ordenándose: a) Dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de la suma de $ 24.192.595, por parte de la demandante Banco Santander en favor de la demandada Servicios Educacionales Pamela Antonia Vallejos Barba E.I.R.L. b) Restitúyase a la demandante Banco Santander por parte de la demandada Servicios Educacionales Pamela Antonia Vallejos Barba E.I.R.L., el abono nominativo por la suma de 35 Unidades de Fomento, con intereses. II.- Que no se condena en costas del recurso a la demandada civil, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Redacción del Ministro, señor Pablo Zavala Fernández. No firma la Ministra, señora Claudia Arenas González, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la pr
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Arica, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de agosto de año próximo pasado, escrita de fs. 215 a 225 de autos, con excepción de los considerandos octavo al décimo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, don ALBERTO SORDO BISBAL, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE en auto
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