ESPINOZA/LANDEROS
Rol
C-25-2019
Fecha
15 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme los documentos aparejados, desprendiéndose de ellos que los montos de las cotizaciones previsionales pagadas de los períodos señalados, no corresponden a la suma imponible mensual de $750.000, que percibía el trabajador, siendo inferiores estos pagos efectuados, de lo cual se produce la diferencia, motivo del presente juicio, según lo reseña la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2019, en causa Rit: O-114-2018, en su punto I, y que por lo demás dichos documentos fueron emitidos con antelación a la dictación de sentencia, lo que nada nuevo acredita y no encontrándose algún documento posterior a esa fecha, con el pago del saldo adeudado de las cotizaciones reclamadas, es que más bien viene a reforzar lo ya decretado en autos. Asimismo, se deja de manifiesto que además se encontrarían impagos los meses desde noviembre de 2018 a la fecha,
Fundamentos
considerando que los pagos parciales realizados, según los documentos tenidos a la vista, corresponden sólo hasta el mes de octubre de 2018 y no a noviembre del mismo año, como así lo indica la ejecutada, esto sumado a que la sentencia en su punto II ordena que deberan pagarse las remuneraciones íntegras y cotizaciones previsionales que se sigan devengando entre la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, considerando una remuneración mensual bruta de $750.000, de lo que se infiere por lo demás, que la ejecutada tampoco ha cumplido con el pago de las referidas cotizaciones posteriores al despido condenada, pues no se ha acompañado documento alguno hasta la fecha que así lo acredite, por lo que se deberá rechazar la solicitud de la ejecutada sin más trámite. Y conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,
Fallo
se resuelve: I.- Que no ha lugar, a tener presente el da cuenta del pago de las cotizaciones previsionales de los períodos a que fue condenada la ejecutada, deducido en lo principal de la presentación de fecha 31 de marzo de 2020.- WGKNPFXGDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencida. III.- Certifiquese por la Sra. Secretaria de este Tribunal, la cantidad de incidentes perdidos por la parte demandada. RIT: C-25-2019 RUC: 18-4-0152225-1 En San Fernando a quince de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cem 2020-04-15T10:34:30-0400
Texto Completo (Preview)
San Fernando, quince de abril de dos mil veinte. Resolviendo lo principal y otrosí del incidente promovido con fecha 31 de marzo de 2020: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme los documentos aparejados, desprendiéndose de ellos que los montos de las cotizaciones previsionales pagadas de los períodos señalados, no corresponden a la suma imponible mensual de $750.000, que percibí
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