SIN INFORMACION

LANDAETA CEBALLOS GLADYS MARBELIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Gladys Marbelis Landaeta Ceballos, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado injustificadamente la visa sujeta a contrato de la amparada y la orden de abandono del país, lo que configura una clara afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal de la amparada, en su vertiente libertad de circulación. Expone, que el 2 de noviembre de 2020, la recurrente realizó una solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Región Metropolitana, la que se mantuvo en tramitación hasta el 20 de mayo de 2021, fecha en la que se dictó la Resolución folio 15054347, en la que se le ordenó subsanar su solicitud en cuanto a que su pasaporte se encontraba vencido, y los certificados históricos del pago de cotizaciones previsionales y de salud, por no haber sido acompañados aquellos que se le estaban solicitando. En cuanto al pasaporte, señala, que si bien es efectivo que el pasaporte de la recurrente se encuentra vencido, éste fue emitido en el año 2013, esto es, dentro del plazo establecido para tal efecto por la Resolución Exenta Nº 2.087 de 2019 del Ministerio del Interior, que considera dichos pasaportes como documentos de viaje de análoga naturaleza, esto es, como si fueran pasaportes vigentes; y la resolución que así no lo reconoció violenta el principio de coordinación de la Administración del Estado, contenido en el artículo 5, inciso 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 38 bis de la Ley N° 19.880. En relación a los certificados de cotizaciones históricos, afirma, que acompañó uno en que se reflejan tanto las cotizaciones previsionales pagadas como los pagos hechos al sistema de salud Fonasa, lo que hace que la petición de la Administración infrinja el princip

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Gladys Marbelis Landaeta Ceballos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-965-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 9 y 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Gladys Marbelis Landaeta Ceballos, venezolana, en contra del

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