RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MAURICIO ALEJANDRO HERNANDEZ LARA EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, a favor de don MAURICIO ALEJANDRO HERNANDEZ LARA, C.I. 19.161.981-1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que, mediante Resolución N° 157-2022, de fecha 11 de abril de 2022, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple con el requisito temporal para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena desde el bimestre enero/febrero del año 2021, dando cuenta que el interno cumple condenas privativas de libertad de 10 años y 1 día, por el delito de robo con violencia y de 3 años 1 día, por delito de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, impuestas por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago; iniciando condena el 26 de abril de 2013 y proyectando el término de la misma para el 29 de abril de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de condena. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio fundado en el informe de postulación psicosocial de Gendarmería. Hace presente diversos aspectos en relación al proceso de reinserción social del amparado, destacando que este ha desarrollado todas las labores en que se requiere su cooperación, tendientes a su reinserción social, que trabaja activamente con personal de Gendarmería, que en el año 2018 finalizó su enseñanza media en la modalidad científico-humanista en el Establecimiento Educacional Liceo Rebeca Olivares Benítez, al interior del CCP Colina I, donde también realizó distintos cursos. Posteriormente, siendo trasladado al Complejo Penitenciario de La Serena, donde también llevó a cabo un curso, contando además con una oferta laboral concreta, la cual le permitirá seguir desarrollando labores tendientes a su reinserción social, contando con apoyo social y familiar. Luego, señala que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Li
Fundamentos
motivos en que se funda su decisión y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que en cuanto a los antecedentes que se hacen valer por el amparado, aquellos no controvierten en modo alguno las conclusiones expuestas en el informe de Gendarmería de Chile, en cuanto a la existencia de riesgo de reincidencia y la circunstancia de no presentar el amparado conciencia del mal causado, así como no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. NOVENO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de MAURICIO ALEJANDRO HERNANDEZ LARA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 95-2022 (Amparo).
Fallo
Por tanto, estiman que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación a esta labor de prognosis. Lo anterior, no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. QUINTO: Que, en el presente caso, se acompañó al
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Hernández Lara, Mauricio Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 95-2022.- La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, a favor de don MAURICIO ALEJANDRO HERNANDEZ LARA, C.I. 19.161.981-1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Cond
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