SIN INFORMACION

BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de marzo de 2022 comparece doña JESSICA MARIA BARRAZA BARRAZA, chilena, profesora, cédula de identidad 14.487.075-1, domiciliada en Independencia 615, comuna de Illapel, quien deduce acción de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL, representada legalmente por su alcalde, don DENIS CORTES AGUILERA, cédula de identidad 7.242.516-2, ambos domiciliados en Constitución 24, comuna de Illapel, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales en la dictación de la Resolución Exenta N° 405, de fecha 28 de enero de 2022, que dispuso el término de la relación laboral entre las partes, en cuanto vulnera las garantías establecidos en el artículo 19° N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que desde el año 2002 se ha desempeñado como docente de aula para la recurrida. En el año 2015, por medio de Decreto 364, se le reconoció la titularidad docente, en los términos de la ley 19.648 y sus modificaciones, por 40 horas semanales, por parte del Departamento de Educación Municipal (DAEM). Precisa que durante los últimos 5 años se ha desempeñado como docente de kínder del establecimiento educacional Escuela San Rafael de Rozas. Comenta que, a propósito de la pandemia suscitada durante los años 2020 y 2021, como era de esperar, se produjo una baja en las matrículas, periodo en el cual, además, de las cuatro educadoras de párvulos vigentes, dos estuvieron con licencia. Manifiesta que el año 2022 el jefe del DAEM le indicó que no seguiría trabajando, ya que “era muy cara” y que quien fuera su reemplazo cuando hizo uso de su licencia por maternidad se quedaría con sus horas, cuestión que se concretó por Resolución Exenta 405, de fecha 28 de enero de 2022, notificada el 31 de enero de 2022, mediante la cual se dispuso el término de la relación laboral entre las partes, en virtud de la causal del artículo 72 letra J) del Estatuto Docente, esto es, supresión total de horas contratadas. Arguye que la decisión es ilegal, puesto que sus horas laborales no pueden ser reducidas, la que, por ser una situación especialísima, está además sujeta a las correspondientes indemnizaciones, las cuales no se han efectuado. Cita para tales efectos lo dispuesto en los artículos 2° y 15 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Ley 19.070 y sus modificaciones, y el D.L. 1.263, particularmente, en las disposiciones referidas a materias de fiscalización y control de legalidad de la actuación de los funcionarios públicos. Refiere que aquello ha sido también señalado en Dictamen 85700N16 de la Contraloría General de la República, de fecha 28 de noviembre de 2016. Asimismo, argumenta que se trata de un acto arbitrario, puesto que la decisión ha sido tomada sin mediar justificación alguna, haciendo presente que la resolución impugnada no permite ni promueve el conocimiento, contenido y fundamento de la determinació

Fallo

Por tanto, esta no resulta la vía jurídica más idónea para resolver el asunto, teniendo la actora la acción establecida en el artículo 75 de la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente, la que le permitía solicitar la reincorporación en sus funciones. Hace presente que esta acción constitucional es una vía excepcional que exige la existencia de derechos indubitados y lo pretendido por la recurrente no es amparar el legítimo ejercicio de un derecho no disputado, sino cuestionar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente el término del vínculo laboral, situaciones que no condice con la naturaleza cautelar de este procedimiento. Sin perjuicio de la alegación precedente, indica que, de todas formas, el recurso debe ser desestimado, pues su parte sólo ha hecho uso de sus facultades, dentro de la esfera del principio de legalidad, máxime considerando que la actora no expresa cuál sería la razón de calificar el acto administrativo que se impugna como arbitrario e ilegal. Sostiene que, habiéndose amparado en la legalidad vigente y puesto que se han seguido todos los conductos regulares, no existe vulneración de derecho constitucional alguno, no siendo efectivo que se le hayan además negado las indemnizaciones que le correspondan, por cuando el propio decreto impugnado ordena el pago de las mismas. Con todo lo anterior, concluye que el recurso debe ser rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, el recurso de prote

Texto Completo (Preview)

Barraza Barraza, Jessica Maria Ilustre Municipalidad de Illapel Recurso de Protección Rol N° 250-2022.- La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de marzo de 2022 comparece doña JESSICA MARIA BARRAZA BARRAZA, chilena, profesora, cédula de identidad 14.487.075-1, domiciliada en Independencia 615, comuna de Illapel, quien deduce acción de pr

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