JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

JACK MOSA SHMES C/ JEAN JANO KOUROU

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, elevándose los antecedentes ante esta Corte con la finalidad que sea dirimida por este tribunal superior. Segundo: Que el Juzgado de Garantía de Valdivia por resolución de nueve de diciembre de dos mil veintiuno se declaró incompetente para seguir conociendo la querella deducida en autos, fundado en que al tener el medio de comunicación por el cual se habría materializado el delito de injuria con publicidad como domicilio la comuna de Vitacura y de acuerdo al artículo 26 de ley 19.733 el tribunal competente corresponde a dicha localidad. A su vez, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, concluye, por resolución de siete de marzo de dos mil veintidós, que el tribunal competente es el de la ciudad de Valdivia, ya que debe aplicarse el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales por haberse producido el principio de ejecución en la comuna de Valdivia y no tener aplicación el artículo 26 de la citada norma. Tercero: Que la querella de autos fue deducida por Jack Mosa por el delito de injurias con publicidad realizados por el querellado Jean Jano en contra del querellante mediante una entrevista realizada en el periódico El Mercurio el 17 de abril de 2021, por lo que tal hecho es el que se debe establecer como fundante de la competencia del tribunal que debe conocer de la querella de injurias. Cuarto: Que el artículo 29 de la ley 19.733 señala “Artículo 29.- Los delitos de calumnia e injuria cometidos a través de cualquier medio de comunicación social, serán sancionados con las penas corporales señaladas en los artículos 413, 418, inciso primero, y 419 del Código Penal, y con multas de veinte a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales en los casos del N° 1 del artículo 413 y del artículo 418; de veinte a cien unidades tributarias mensuales en el caso del N° 2 del artículo 413 y de veinte a c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, elevándose los antecedentes ante esta Corte con la finalidad que sea dirimida por este tribunal superior. Segundo: Que el Juzgado de Garantía de Valdivia por resol

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