COMPAÑIA NAVIERA FRASAL S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-14-2021; Rol Corte 27-2022, caratulados “Compañía Naviera Frasal S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, en su presentación de 9 de febrero de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Fernando Abelino Acuña Gutiérrez, Juez Titular del Juzgado de Letras, garantía y Familia de Cisnes, con fecha 25 de enero de 2022, por la cual se hace lugar a la reclamación interpuesta por la Compañía Naviera Frasal S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, solo en cuanto se declara que: en el resuelvo N°1.- Por haber sido dictada con error de hecho la resolución N°106 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Inspección comunal de Puerto Cisnes, se deja sin efecto la multa 1 “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar en que hayan de prestarse los servicios en este caso la motonave Cahuel matricula CA 6650, respecto del trabajador sr. Fidel Ignacio Cáceres Chicui RUT 20.234.128-4, quien se desempeñaba como tripulante de cubierta de la moto nave antes señalada; y en el resuelvo 3.- Que se mantiene la resolución de reconsideración N°106 de la Inspección comunal de Puerto Cisnes, en cuanto a la multa número 4, subsumiendo en aquella las multas números 5 y 6 por corresponder a un mismo hecho y en consecuencia debe ser sancionado de la misma manera; solicitando en definitiva, se proceda a invalidar la sentencia recurrida, por haberse dictado con errónea calificación jurídica de los hechos, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la multa 1432/2019/59, por estimarse ajustada plenamente a derecho. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente y reclamante fundamenta su recurso de nulidad, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, al realizar una incorrecta calificación jurídica de los hechos, por entender que el contrato de trabajo estipulaba el lugar de trabajo, y por su parte, al entender que debía aplicarse solo una multa, entendiendo a éstas como un único hecho y acción, a pesar de dejar establecido que se tratan de tres infracciones y por cierto, hechos distintos e independientes. Señala que en la especie, se verificó en juicio que si bien las multas fueron aplicadas a la misma empresa, por infracción a la misma normativa, por incumplimiento al contrato colectivo, lo cierto es que se trató de dos fiscalizaciones distintas e independientes, con distintos trabajadores afectados. Indica que en lo particular, se observa expresamente que la ley ha establecido como un presupuesto esencial, el hecho de que el contrato de trabajo indique en lugar en que el trabajador prestará servicios, pues es de toda lógica que el dependiente conozca con certeza y precisión donde desarrollará su función. Añade que en plena concordancia con lo anterior dicho, se refiere a aquellas alteraciones que se efectúen con motivo de la relación laboral, las cuales deben ser consignadas en el contrato de trabajo o documento anexo, pues es de toda lógica que, de ser modificado el lugar de trabajo -como lo es en el caso de autos-, el dependiente involucrado conozca de tal cambio, dado que estamos frente a un requisito y exigencia primordial, esto es, el lugar en que el trabajador prestará servicios, lo anterior, y tal como se expuso precedentemente, con el fin de que el mismo tenga claridad del lugar donde prestará servicios. Precisa que lo anterior, es lo que no verifica, sin embargo,
Fallo
se declara que: en el resuelvo N°1.- Por haber sido dictada con error de hecho la resolución N°106 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Inspección comunal de Puerto Cisnes, se deja sin efecto la multa 1 “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al lugar en que hayan de prestarse los servicios en este caso la motonave Cahuel matricula CA 6650, respecto del trabajador sr. Fidel Ignacio Cáceres Chicui RUT 20.234.128-4, quien se desempeñaba como tripulante de cubierta de la moto nave antes señalada; y en el resuelvo 3.- Que se mantiene la resolución de reconsideración N°106 de la Inspección comunal de Puerto Cisnes, en cuanto a la multa número 4, subsumiendo en aquella las multas números 5 y 6 por corresponder a un mismo hecho y en consecuencia debe ser sancionado de la misma manera; solicitando en definitiva, se proceda a invalidar la sentencia recurrida, por haberse dictado con errónea calificación jurídica de los hechos, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la multa 1432/2019/59, por estimarse ajustada plenamente a derecho. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente y reclamante fundamenta su recurso de nulidad, en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, al realizar una incorrecta calificación jurídi
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Coyhaique, a veintiuno de abril dos mil veintidós. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-14-2021; Rol Corte 27-2022, caratulados “Compañía Naviera Frasal S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Cisnes, en su presentación de 9 de febrero de 2022, interpone recurso de nulidad en contra
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