RAFAEL EDUARDO MARÍN ORELLANA Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 5224-2022 Protección, el abogado Juan Collao Arenas, en nombre de Rafael Eduardo Marín Orellana; Luz Estela Jaimes Orozco; Laura Carolina Camacho Arenas; Diego Armando Hernández González; Klever Josed Guerra; Aracelys del Valle Rosas Caraballo; Hugo Javier Álvarez Guillen; recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección de las personas a cuyo favor se recurre. Se explica en el recurso, en síntesis, que los recurrentes en su calidad de extranjeros obtuvieron permisos de residencia, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile, posteriormente se inscribieron en el Servicio de Registro Civil e Identificación obteniendo cédulas de identidad y que, antes del vencimiento de sus visas temporarias y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 número 3 del Reglamento de Extranjería, entre junio de 2019 y noviembre de 2020, enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma que para tal fin habilitó la recurrida. Estima que el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos por incluso por casi tres años, lo que se constituye en ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, por lo que violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé́ el No 2 del artículo 19 de la Const
Fundamentos
considerando: 1.- El recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 3.- En este caso, los recurrentes hacen consistir el acto arbitrario o ilegal en la demora injustificada de la recurrida de pronunciarse sobre sus solicitudes de Permanencia definitiva, lo que las afecta en diversas cuestiones de su vida diaria, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley que establece el actual texto constitucional. 4.- Por su parte, la recurrida, al informar el recurso, no solo dio cuenta del estado actual de tramitación de las solicitudes de Permanencia Definitiva presentadas por cada uno de los recurrentes, sino que además, explica las etapas del procedimiento aplicable y las medidas que ya se han adoptado para resguardar el normal funcionamiento del Servicio. 5.- Con lo expuesto, cabe recordar que ni el decreto ley 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el decreto 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Sin perjuicio de lo anterior, ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Asimismo, el artículo 25 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 6.- De la manera expuesta queda de manifiesto que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los recurrentes, manteniendo en suspenso su petición mucho más
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Collao Arenas, en nombre de Luz Estela Jaimes Orozco; Laura Carolina Camacho Arenas; Diego Armando Hernández González; Klever Josed Guerra; Aracelys del Valle Rosas Caraballo; Hugo Javier Álvarez Guillen; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de las recurrentes dentro del plazo máximo de sesenta días administrativos, contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. No firma la ministra doña Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol 5224-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 5224-2022 Protección, el abogado Juan Collao Arenas, en nombre de Rafael Eduardo Marín Orellana; Luz Estela Jaimes Orozco; Laura Carolina Camacho Arenas; Diego Armando Hernández González; Klever Josed Guerra; Aracelys del Valle Rosas Caraballo; Hugo Javier Álvarez Guillen; recurr
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