INTERFACTOR S.A./HIDRÁULICA EDUARDO ANTONIO BASIC VALENZUELA EIRL
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Jorge Rojas Mena, abogado, en representación de la parte ejecutante Interfactor S.A, en autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7149-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en el cuaderno de apremio con fecha 17 de febrero de 2022 por el que se deniega la apelación subsidiaria deducida el 14 del mismo mes. Explica que el 10 de febrero de 2022, se rechazó de plano la objeción a la liquidación de las costas procesales deducida por su parte, razón por la que interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, sin embargo, por resolución de 17 de febrero se rechazó la reposición y la apelación, esta última por improcedente, siendo la resolución del siguiente tenor: “Advirtiendo el tribunal que la resolución que falla la impugnación de las costas resuelve una cuestión accesoria al juicio y establece derechos permanentes a favor de las partes, es decir, corresponde a una sentencia interlocutoria, y lo establecido en el artículo 187 y 188 del Código de Procedimiento civil, no ha lugar a la reposición incoada. En cuanto a la apelación subsidiaria, no habiendo sido deducida directamente en conformidad a lo establecido en el artículo 187 y lo razonado precedentemente, no ha lugar por improcedente”. Alega el actor que tal exigencia no está prevista por la ley, pues en ninguna de las reglas que rigen la apelación se establece un orden de prelación para su interposición, además que la resolución sea apelable, que se interponga dentro de plazo y que contenga de manera somera fundamentos, por lo que, cumplido lo anterior, se debió declarar admisible el recurso de apelación. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, declarando admisible su apelación deducida en el folio 68. SEGUNDO: Que informando la Juez Subrogante del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, doña Ximena Sumonte, explica que la decisión del tribunal se debió a que la resolución impugnada, al
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, declarando admisible su apelación deducida en el folio 68. SEGUNDO: Que informando la Juez Subrogante del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, doña Ximena Sumonte, explica que la decisión del tribunal se debió a que la resolución impugnada, al rechazar la objeción a la liquidación de costas, establece derechos permanentes para las partes y, en consecuencia, se trata de una sentencia interlocutoria que debe ser atacada directamente mediante recurso de apelación, citando al efecto, el artículo 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente es improcedente tal recurso en forma subsidiaria. TERCERO: Que la resolución que se intenta impugnar por la vía de la apelación, efectivamente constituye una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes, de manera que la misma resulta apelable, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 Código de Procedimiento Civil es susceptible de ser atacada mediante el recurso señalado. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, interpuesto por el abogado don Jorge Rojas Mena, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación subsidiario interpuesto el catorce de febrero de dos mil veintidós en contra de lo resuelto el diez de febrero del año en curso por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7149-2019, por lo que queda concedido en el
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Jorge Rojas Mena, abogado, en representación de la parte ejecutante Interfactor S.A, en autos seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-7149-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en el cuaderno de apremio con fecha 17 de febrero de 2022 por el que
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