SIN INFORMACION

TALA/6° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON INGRESO CORTE N° 4061-2022

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Cristian Laubrie Pino, en representación del demandado de autos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13202-2020, que proveyendo el primer otrosí de su presentación de veinticinco de febrero, concedió el recurso de apelación solo en el efecto devolutivo y no en ambos efectos, como legalmente correspondería, atendido que se trata de una apelación interpuesta directamente en contra de una sentencia interlocutoria, conforme a la regla especial del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales. Explica que, mediante la interposición de la apelación incoada en el primer otrosí de la mencionada presentación, solicita que se enmiende con arreglo a derecho y se deje sin efecto la medida disciplinaria de tarjado de un escrito presentado por su parte, en que se aplicó el artículo 532 N° 2 del mencionado Código, por el tribunal a quo. Refiere que la magistrado entendió que la resolución recurrida estaría comprendida en alguno de los casos del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, explica que la sentencia recurrida es “sui generis”, mediante la cual se aplica una medida disciplinaria que se impuso de plano y para que se ejecutara de inmediato, aunque hubiese apelación especial pendiente, en circunstancias que el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, no señala que la apelación deba concederse en el solo efecto devolutivo, debiendo aplicarse la regla general y concederse en ambos efectos. Por estas razones, previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, concediendo la apelación en ambos efectos y ordenar que eleven los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que la resolución judicial en contra de la cual se recurre en el primer otrosí de la presentación de veinticinco de f

Fundamentos

considerando que una correcta litigación comprende, entre otros, el buen trato y la buena fe entre las partes litigantes, lo que incluye por cierto el no aludir a calificaciones personales y ofensivas de las mismas, y visto lo dispuesto en el artículo 531 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la petición de la demandante y se ordena hacer tarjar por la Sra. Secretaria del Tribunal el punto seis del escrito presentado por la parte demandada, que dice relación con una investigación privada realizada al abogado de la parte demandante, déjese copia del escrito original en el Libro electrónico de pasajes abusivos. De ser necesario, formúlese requerimiento al Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a fin de reemplazar el archivo disponible a folio 13, por aquel tarjado.” Tercero: Que, el artículo 551, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación. Por consiguiente, aquellas que resuelvan recursos de queja, sea en primera o en segunda instancia, no son susceptibles del recurso de reposición o de reconsideración, cualquiera sea la jerarquía del tribunal que las dicte”. Por su parte, el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, prescribe: “Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo”. Cuarto: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser admitido.

Fallo

Por estas razones, previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, concediendo la apelación en ambos efectos y ordenar que eleven los antecedentes a esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que la resolución judicial en contra de la cual se recurre en el primer otrosí de la presentación de veinticinco de febrero, es del siguiente tenor: “Atendido el mérito de la presentación de la parte demandada el día 10 de diciembre de 2021, a folio 13, el cual solicita la agregación de un tercer punto de prueba, mediante el cual califica al abogado de la parte demandante de manera ofensiva, y considerando que una correcta litigación comprende, entre otros, el buen trato y la buena fe entre las partes litigantes, lo que incluye por cierto el no aludir a calificaciones personales y ofensivas de las mismas, y visto lo dispuesto en el artículo 531 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la petición de la demandante y se ordena hacer tarjar por la Sra. Secretaria del Tribunal el punto seis del escrito presentado por la parte demandada, que dice relación con una investigación privada realizada al abogado de la parte demandante, déjese copia del escrito original en el Libro electrónico de pasajes abusivos. De ser necesario, formúlese requerimiento al Departamento de Informática de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a fin de reemplazar el archivo disponible a folio 13, por aquel tarjado.” Terc

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Cristian Laubrie Pino, en representación del demandado de autos, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-13202-2020, que proveyendo el primer otrosí de su presentación de v

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