SOLIZ/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por YEXENIA LIZBETH SOLIZ ROCABADO, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.317.383-1, todos domiciliados en calle Los Carrera N° 1131, comuna Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Expone que su representada ingresó al país optando por una visa temporaria, y que luego solicitó la permanencia definitiva el 30 de enero de 2020, solicitud N° 18 Código N° 1956774, que a la recurrida no se ha pronunciado sobre la misma, transgrediendo el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 27 de Ley N°19.880. Indica que el 15 de marzo de 2021, pagó los derechos de la permanencia en el plazo correspondiente, sin que haya recibido respuesta, tomando un excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, desde el 30 de enero de 2020, transcurriendo 2 años y 12 días, estima que lo anterior infracciona los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. En conclusión, solicita que la recurrida adopte las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. A su solicitud, agrega: 1. Comprobante de solicitud. 2. Cédula de identidad. 3. Captura de pantalla donde de recepción de pago de derechos. Segundo: A folio 5, el 23 de febrero del 2022, comparece don Diego Calderón Castillo, abogado del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe, solicitando el rechazo de la acción. Señala que no se configuran los presupuestos de la acción interpuesta, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de enero de 2020, la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante la Autoridad Migratoria, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, a través del portal de trámites digitales, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado, el cual de conformidad al artículo 135, en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, permite justificar su residencia regular mientras se tramita su permiso. Agrega que, superada la etapa de admisibilidad, la solicitud avanzó a la etapa de análisis calificatorio y se emitió la correspondiente orden de giro, la cual ya se encuentra pagada, y que actualmente se encuentra en trámite en etapa de análisis resolutivo. Sostiene que los plazos contemplados en la le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a favor de YEXENIA LIZBETH SOLIZ ROCABADO, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización en un plazo no superior a sesenta días corridos, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Antonio Poblete Mendez, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, toda vez que la documentación acompañada por la recurrida resulta suficiente para comprobar que la Autoridad se encuentra dando la tramitación que corresponde a las solicitudes de regularización, gozando en el intertanto los interesados de una situación migratoria regular en el territorio nacional, como se explica en el informe, y por ende, no es procedente que esta Corte adopte medida alguna para restablecer el imperio del derecho, a lo que se suma que la dilación que se reprocha se encuentra justificada al tenor de lo que permite el artículo 27 de la Ley N° 19.880, desde que la de emergencia sanitaria que se extiende por más de dos años, con las restricciones y dificultades que
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Vistos y considerando: Primero: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por YEXENIA LIZBETH SOLIZ ROCABADO, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.317.383-1, todos domiciliados en calle Los Carrera N° 1131, comuna Copiapó, región de Atacama, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE
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