PINCHEIRA/CONTRERAS
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Miguel Alejandro Irízar Villegas, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 513, Santiago, por doña Doris Irene Pincheira Contreras, profesora de enseñanza básica, domiciliada en San Antonio esquina Ballica Sur s/n, camino San Antonio, Linares, dedujo recurso de protección en contra de doña Lidia de las Mercedes Contreras Leiva, dueña de casa, domiciliada en San Antonio 093, camino San Antonio, Linares, por haber ejecutado de forma ilegal y arbitraria el cambio y posterior destrucción de un cerco divisorio que deslinda la propiedad de su representada con otro terreno. Señala que su representada es dueña del inmueble que individualiza (lote 3), resultante de la subdivisión que indica, con las características que menciona, según el plano e inscripción que igualmente anota. Añade que la recurrida, que es su madre, es propietaria del lote 1 de la misma subdivisión. Fueron adquiridos por partición y adjudicación al liquidarse la comunidad que individualiza. Agrega que el 19 de noviembre de 2021, su representada se percató que su madre estaba cambiando los polines del cerco que la recurrente había instalado para dividir su propiedad del resto de la sucesión y, especialmente, de los lotes 2 y 4. Posteriormente se da cuenta que la recurrida había botado el cerco divisorio con el lote 2, destruyéndolo. Se acercó a ella para preguntarle, pero no le dio respuesta. Aduce que el daño consiste en el corte de 164 metros de alambre de púas y desentierro de 14 polines impregnados. Incluye, en su libelo, planos y fotografías y acompaña, también, copia de las inscripciones conservatoria, según el segundo otrosí. En cuanto al derecho, manifiesta que lo obrado atenta en contra el derecho de propiedad de la recurrente (19 N° 24 de la Constitución Política) tanto por la destrucción de lo que ella levantó en su terreno, como por la alteración del statu quo existente en el lugar, que regía las relaciones entre vecinos respecto de la disposición de los terrenos allí emplazados; y vulnera, asimismo, el derecho previsto en el N° 3 del mismo texto, porque ello lleva implícito una forma de autotutela reñida con el Estado de Derecho. Solicita que se acoja este recurso para que la recurrida, dentro de tercero día reconstruya, a su costa, los 164 metros de cerco, restituyendo el statu quo y se abstenga de realizar acciones que modifiquen o alteren los deslindes, con costas. Segundo: Que don Álvaro Sandoval Tapia, abogado, por la recurrida informó el presente recurso y pidió su rechazo, con costas. Refiere que recurrente y recurrida son hija y madre y que la situación en la que incide esta acción deriva de una subdivisión predial en la que tienen parte, al igual que dos hermanos/hijos, por lo que son cuatro lotes. Los hechos denunciados no son ciertos; en este caso no hay ningún acto ilegal o arbitrario. La recurrida no colinda con la recurrente. El cerco existe, no se ha destruido; siempre ha estado en el mismo lugar, no hubo polines
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2815-2021/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Miguel Alejandro Irízar Villegas, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 513, Santiago, por doña Doris Irene Pincheira Contreras, profesora de enseñanza básica, domiciliada en San Antonio esquina Ballica Sur s/n, camino San Antonio, Linares, dedujo recurso de protección en contra de doña Lidia de las M
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