SIN INFORMACION

INVERSIONES SAN IGNACIO LTDA/LUENGO

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Enrique Baltierra O´kuinghttons, abogado, por el tercero coadyuvante de la causa civil rol C-1305-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, juicio ordinario de reivindicación, dedujo recurso de hecho en contra de la providencia de 7 de abril de 2021, que le denegó el recurso de apelación subsidiario a la reposición, interpuesto en contra de la resolución de 31 de marzo del mismo año, por medio de la cual la jueza corrigió de oficio una providencia anterior y en su lugar dispuso: “Atendido lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar”. Es decir, no accedió a tener por acompañados los documentos del primer otrosí de su presentación. Agrega que pidió que se admitiera a su parte como tercero coadyuvante de la demandante; al comienzo no se lo aceptó, pero vía reposición sí y se tuvieron pro acompañados los documentos que adjuntó al efecto. Sin embargo, no obstante que la resolución quedó firme, la jueza la dejó de oficio sin efecto en lo relativo a los documentos, lo que motivo la reposición con apelación subsidiaria, que le fueron denegadas. Sostiene que procede la apelación porque los documentos son la base de su comparecencia como tercero coadyuvante y en su momento no fueron objetados, habiéndose aplicado erróneamente la facultad correctora de oficio, con lo que alteró gravemente la substanciación del juicio, debiendo aplicarse, al respecto, lo previsto por los artículos 23 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja este recurso y se conceda el recurso de apelación aludido. Segundo: Que la juez a quo, doña Paula Luengo Montecino, luego de hacer una reseña de lo actuado en la causa, informó que no accedió a la reposición ni a la apelación subsidiaria, por aplicación de lo estatuido por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, ya que el término probatorio estaba vencido, con la causa pendiente para dictar sentencia, por lo que –a través de esa decisión que es un decreto- no alteró la substanciación regular del juicio, lo que hace inapelable la resolución recurrida. Tercero: Que, habiéndose admitido al recurrente como tercero coadyuvante en la causa, es evidente que los instrumentos acompañados a su presentación constituyen el fundamento de ello, en razón de lo cual la cuestión debe resolverse con arreglo a lo prevenido por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, ante el cual no puede darse cabida, en este caso, a la regla contenida en el artículo 348 del mismo cuerpo normativo;

Fallo

por tanto, lo resuelto en la especie -que incide en un requisito procesal de esa acción- alteró la substanciación regular del juicio y conforme con lo estatuido por el artículo 188 del Código citado, resulta apelable. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el presente recurso de hecho y, por tanto, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el tercero coadyuvante en contra de la resolución de 31 de marzo de 2021 y se concede en el solo efecto devolutivo, sin costas. Transcríbase este fallo al tribunal a quo para su cumplimiento, debiendo elevar los antecedentes, vía interconexión, para ingresar aparte el recurso de apelación. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y archívese. Rol N° 353-2021/Civil Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Robert Morrison Munro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Enrique Baltierra O´kuinghttons, abogado, por el tercero coadyuvante de la causa civil rol C-1305-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, juicio ordinario de reivindicación, dedujo recurso de hecho en contra de la providencia de 7 de abril de 2021, que le denegó el recurso de apelación subsidiario a la r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica