SIN INFORMACION

ROJAS/MEJÍAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Abel Alejandro Rojas Mariño, cédula Nacional de identidad número 12.616.508-0, chileno, operador minas, con domicilio para estos efectos en calle Oficina Bonasort 280, departamento 101, block 3, comuna de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Karim Emilia Glesiner Godoy, cédula nacional de identidad número 10.460.982-1, con domicilio en Oficina Bonasort 280, departamento 106, block 4, comuna de Antofagasta y Patricio Hernán Mejías Osorio, cédula nacional de identidad número 12.651.051-9, domiciliado en calle Oficina Bonasort 280, departamento 305, block 7, comuna de Antofagasta, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, solicitando dejar sin efecto una asamblea que le perjudica dichas garantías. Informaron los recurridos al tenor de los hechos señalados en el recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su acción indicando que es el presidente y representante legal de la comunidad Conjunto Habitacional Bonasort II, desde febrero del año en curso y, que una de las motivaciones que tuvo para asumir el cargo fue el mal estado financiero del condominio. En tal sentido indica que este mantiene una deuda por concepto de luz cercana a los treinta millones de pesos, los trabajadores mantienen deudas previsionales por bastantes períodos de cotización, como otras irregularidades. Una vez asumido el cargo, comenzó a exigir rendición de cuentas a quien se desempeñaba como administradora desde el año 2018, Karim Emilia Gleisner Godoy, quien afirmó que botó los talonarios de cheques usados, puesto que no sabía que serían útiles y que además no existían respaldos de los gastos que realizaba, es por lo que el 28 de febrero del año en curso, el Comité de Administración decide poner término a sus servicios, en función a que no existía confianza en el desempeño de su cargo. Indica que desde aquella época, existen un sinnúmero de intentos de la recurrida por volver a la administración, incluyendo el envío de correos masivos a los copropietarios, en que se le acusa de solicitar que el dinero del fondo de reserva del condominio sea depositado en su cuenta corriente personal y que la tesorera actual fue destituida el año 2018 por malversación de fondos. Sumado a lo anterior, el 13 de marzo ella y Patricio Mejías, citan a una asamblea extraordinaria, con el fin de destituir al actual Comité de Administración, elegir uno nuevo y volver administrar el condominio. Posteriormente, el 16 de marzo, se celebra la asamblea en el sector de los estacionamientos del condominio, sin cumplir con los requerimientos legales acerca de la forma y quorum para las asambleas. Con todo, Patricio Mejías fue elegido presidente del Comité de Administración y Karim Gleisner, administradora y también es designada como miembro del comité Andrea García Espinoza, cónyuge del presidente elegido, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 21 de la ley de copropiedad. Este acto ilegal y arbitrario provoca el efecto de vulnerar el derecho de propiedad de todos los copropietarios, al no respetarse la normativa de la ley 19.537, que establece la forma en que se deben realizar las asambleas. Además de la normativa legal invocada, señala que se han visto conculcadas sus garantías constitucionales del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, en atención a que las normas sobre copropiedad vienen a limitar el derecho de dominio y el número 4 del mismo artículo, sobre respecto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Pide que se deje sin efecto la asamblea celebrada con fecha 16 de marzo de 2022 sin cumplimiento de los requisitos legales y en cuanto a los dichos de Karim Gleisner realizados a través de un correo electrónico hacia todos los copropietarios, solicita se le ordene retractarse de sus dichos a través de un cor

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Abel Alejandro Rojas Mariño en contra de Karim Emilia Glesiner Godoy y Patricio Hernán Mejías Osorio. Regístrese y comuníquese. ROL 600-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Abel Alejandro Rojas Mariño, cédula Nacional de identidad número 12.616.508-0, chileno, operador minas, con domicilio para estos efectos en calle Oficina Bonasort 280, departamento 101, block 3, comuna de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Karim Emilia Glesiner Godoy, cédula nacional de identidad número 10.460.

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