INMOBILIARIA ECOMAC S.A. Y OTRO/ALFARO
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Advirtiendo que los
Fundamentos
fundamentos de la resolución apelada se circunscriben a que no se reactivó el término probatorio, el que se encontraba suspendido conforme a lo previsto en la ley 21.226, y con ello anuló la prueba de la demandante, omitiendo la diligencia testimonial de la demandada verificada el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que se encontraba en la misma hipótesis, y
Fallo
por tanto debió también ser anulada, considerando además que a la misma no compareció el demandante, perjudicando su derecho de defensa. Por lo dicho, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de enero pasado, íntegramente transcrita en la carpeta virtual, con declaración de que se declara nula también la prueba testimonial de la demandada rendida el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, a folio 57 de la carpeta virtual de primera instancia. Consecuencialmente con lo decidido, y con la finalidad de no incurrir en dilaciones innecesarias, atendido el estado procesal de la causa, el tribunal a quo deberá fijar día y hora para que la demandada pueda rendir su prueba testimonial, emplazando debidamente a las partes. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 144-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Advirtiendo que los fundamentos de la resolución apelada se circunscriben a que no se reactivó el término probatorio, el que se encontraba suspendido conforme a lo previsto en la ley 21.226, y con ello anuló la prueba de la demandante, omitiendo la diligencia testimonial de la demandada verificada el dieciséis de diciembre de dos mil vei
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