SIN INFORMACION

NGUYEN TRONG/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Viet Nguyen Trong, médico cirujano, domiciliado en calle 2 sur 6 oriente Edificio Amalfi, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Julián Matías Salviat Silva, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, por estimar que las solicitudes de turismo Nros. 1098093 y 1098096 constituyen un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio, infringiendo la funcionaria de la embajada chilena los principios de Servicialidad Estatal, Eficacia y Eficiencia contenidos en la Ley Nº 18.575 y artículo 56º de la nueva ley de migración, que conculca las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2, 21 y 16 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso en todas sus partes y que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgarle en el más breve plazo la visa de permanencia definitiva. Que, por resolución de 22 de marzo de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado con fecha 05 de abril de 2022, por el abogado don Julián Matías Salviat Silva, en representación de Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. El 21 de abril de 2022, se dispuso a traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedente de hecho, se expuso por el recurrente que es oriundo oriundo de Vietnam, habiendo migrado de su tierra de origen a Cuba con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida y desarrollo, estudiando la carrera de Medicina en la Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara de ese país, titulándose con fecha 08 de julio del año 2015 como médico, para posteriormente con fecha 03 de septiembre del año 2019, y continuando su proceso educativo, haber obtenido en la misma casa de estudios su especialidad en Cardiología, finalizando así su proceso formativo, quedando presto a ejercer la actividad por la cual se jura salvar vidas y contribuir al desarrollo humano ejerciendo la ciencia médica (juramento de esculapio). Señala que con fecha 10 de noviembre de 2019 ingresa a Chile legalmente y de manera regular por paso habilitado y controlado por autoridad policial, según rezan los registros respectivos, proveniente de Cuba, con el ideario de ejercer la profesión de médico, habiendo como superación personal rendido el examen que exige el Estado de Chile, denominado Eunacom (Examen único nacional de conocimientos de medicina), autorizado con fecha 06 de diciembre del año 2021, mediante documento N° 1493420, dada la obtención de un puntaje de 73.84 percentil, cumpliendo con ello la Ley N° 20.261, el decreto N° 8/2009 del Ministerio de Salud de Chile y la Resolución Exenta N° 640 del mismo ministerio, quedando habilitado para ejercer libremente su profesión de médico con la especialidad ya mencionada. Sostiene que en el mes de mayo del año 2020, se le otorgó visa temporaria por un año, venciendo el 16 de mayo del año 2021, logrando obtener su cédula de identidad para extranjeros, cuyo instrumento de identidad queda supeditado consecuencialmente a la vigencia de la visa primitiva, hecho por el cual el indica que oportunamente, con fecha 01 de marzo del año 2021, mediante formulario electrónico folio N° 12571665, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Departamento de Extranjería y Migraciones, realizó solicitud de visa de permanencia definitiva, solicitud N° 19779246, manteniendo en la actualidad a contar del 14 de diciembre de 2021, una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, válida por 180 días, expedida por el Jefe de productos digitales del servicio nacional de migraciones. Argumenta que, ante la falta de certeza y seguridad de la otorgación de visa de permanencia definitiva, no fue posible renovar su cédula de identidad en tal carácter y por lo mismo usarla en una serie de actos propios de la vida civil, laboral, comercial y ciudadana chilena, toda vez que se exige vigente para variados trámites. Añade que es casado en Santa Clara, Cuba con otra profesional médico doña LISMARY PEREZ YERA, de nacionalidad Cubana con la cual poseen en común una hija de 5 años y medio de edad, cuya identidad es EMILY NGUYEN PEREZ, de la misma nacionalidad por haber nacido en ese luga

Fallo

fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, por lo que en este caso particular, sostiene que tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Además, para sostener su línea argumentativa, cita fallo de la Iltma. Corte de San Miguel, recurso de protección Nº 212-2021, sentencia de fecha 05 de mayo de 2021. Respecto a la procedencia de la acción de protección interpuesta, hizo presente que no existe arbitrariedad ni ilegalidad toda vez que la tramitación de la solicitud de regularización sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero. Sostiene que el hecho que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a 6 derecho el actuar de la autoridad administrativa, máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su re

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C.A. de Talca Talca, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Viet Nguyen Trong, médico cirujano, domiciliado en calle 2 sur 6 oriente Edificio Amalfi, comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por Julián Matías Salviat Silva, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, sexto piso

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