MENDOZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (ACOGIDA)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de Anarella Mendoza Valderrama y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de sexo o género y edad de ésta, la cual actualmente, se encuentra derogada, vulnerando sus garantías fundamentales. Refieren que la recurrente tiene 51 años y se encuentra afiliada a un plan denominado “ADRIATICO 1120”, mediante el cual se le aplica un precio multiplicando el plan base por un factor de 1.40, de acuerdo a su edad y sexo, obteniendo un valor sumamente elevado y que se ha obtenido en virtud de normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional y que facultaban a las isapres para aplicar la tabla de factores conforme edad y sexo, no obstante, al ser derogadas las normas fundantes, ya no existen razones para calcular de esta forma el precio del plan de sus beneficiarios. Añade que este acto vulnera sus garantías contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se acoja el presente recurso, teniendo presente que se trata de un contrato de tracto sucesivo, declarando que la isapre, para calcular el precio final del plan de salud deberá abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de riesgo de la afiliada, con costas. Segundo: Que, por la recurrida comparece María Bernardita Donoso Alarcón, solicitando se rechace el recurso, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos. Sin perjuicio de la improcedencia de la acción constitucional, reclama la extemporaneidad del mismo, pues la afiliada suscribió el Formulario Único de Notificación el 21 de octubre de 2020, sin embargo, el presente recurso fue deducido recién el 4 de marzo de 2022, superando con creces el plazo de 30 días est
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En subsidio, refiere que no se ha cometido ningún acto arbitrario ni ilegal atendido que los factores de riesgo establecidos en el contrato de salud se encuentran vigentes y el actuar de la isapre ha sido con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, siendo este último celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la actora. Refiere que la recurrente fundamenta su recurso en el fallo del Tribunal Constitucional, no obstante, omite señalar que dicho fallo solo derogó y declaró inaplicables los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL N°1 del año 2005, lo que solo imposibilita a la isapre a realizar variaciones a la tabla de factores, pero la misma sigue vigente, realizando una errónea interpretación de la ley. Hace mención al artículo 170 letra m), 203 N°2 y 216 N°8 del DFL previamente citado, la circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019 y la circular IF N° 317 de 18 de octubre de 2018 que sustentan su tesis, por lo que niega que existan garantías constitucionales vulneradas, admitir lo contrario significaría desnaturalizar el contrato pues la isapre quedaría obligada a cubrir las prestaciones de salud del afiliado, pero no estaría obligado a pagar el precio de su cotización como legalmente debiera calcularse Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, abogados, interponiendo recurso de protección en favor de Anarella Mendoza Valderrama y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de
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