22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/GONZÁLEZ - (LTE)

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo, noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandante se alza en contra de la sentencia que rechazó con costas, la demanda de cobro de pesos en contra del demandado Pablo César González Méndez por la suma de $14.555.992, atendida la falta de prueba de la relación contractual sobre la cual se estructura la pretensión esgrimida en autos. Funda su libelo, en síntesis, que el tribunal a quo yerra en su decisión, al no considerar como plena prueba la confesión provocada al demandado, la que de conformidad al artículo 1713 del Código Civil, se le debió tener por confesa y, por ende, con valor suficiente para acreditar la relación obligacional. Pide se revoque la sentencia y consecuentemente, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes condenando al demandado al pago de todo lo adeudado, más reajustes e intereses pactados y penales que se devenguen desde la fecha de la mora hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la forma señalada en los pagarés y las costas del juicio. Segundo: Que, en el caso de autos, conforme con el artículo 1698 del Código Civil, correspondió al demandante acreditar la existencia de la obligación por la cual acciona y respecto de la cual acredita dos pagarés que se individualizan en el considerando cuarto del fallo, cómo únicos medios de prueba para demostrar su pretensión. Tercero: Que por tratarse de obligaciones de dar que importan la entrega de dinero, ellas debieron constar por escrito, lo que únicamente se acredita con los dos pagarés que se individualizan en la sentencia y que suman la cantidad total de $ 4.269.428, resultando insuficiente, además, todos los otros antecedentes aportados para acreditar la existencia de una deuda asumida por el demandado y que éste no aparece reconociendo. En lo tocante a la confesión provocada al demandado, ella no es suficiente para tener por acreditada la existencia de relación contractual más allá de haberse probado con los dos pagarés ya individualizados, que se prometió pagar al demandante la suma que en ellos se indica, por lo que no se le puede dar valor para tener por acreditada toda la obligación demandada. Cuarto: Que, habiéndose acreditado la existencia de obligaciones impagas y por los montos en que se pudo demostrar, las que no se encuentran prescritas conforme con las reglas generales, permiten acoger la demanda, parcialmente, respecto de las sumas que figuran como efectivamente adeudadas por el demandado. Quinto: Que, conforme lo dicho, no se condenará en costas al demandante, porque su demanda será acogida parcialmente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 170, 186 y siguientes, 342, 346, 399, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1708, 1709, 1710 y 1711 del Código Civil, se declara: 1.- Que se revoca la sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol N° C-24299-2017, por el 22° Juzgado Civil de Santiago, únicamente en cuanto rechaza íntegramente la demanda y en su lugar se declara que se acoge parcialmente sólo respecto del cobro de pesos por la suma de $ 4.269.428 acreditado con los pagarés acompañados a este proceso. 2.- Que la suma a pagar, lo será con reajustes e intereses establecidos en los instrumentos en que consta la obligación, contados desde la mora hasta el día de pago efectivo 3.- Que no se condena en costas a las partes. Regístrese y devuélvase con su agregado. Redactó Abogado Integrante David Peralta Anabalón. N°Civil-11422-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos octavo, noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la demandante se alza en contra de la sentencia que rechazó con costas, la demanda de cobro de pesos en contra del demandado Pablo César González Méndez por la

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