COFRÉ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (ACOGIDA)
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcela Cofré Cervera, empleada, interponiendo recurso de protección en contra de la isapre Cruz Blanca, por el acto arbitrario e ilegal de aumentar el precio de su plan base por aplicación de una tabla de factores por edad, que la discrimina como mujer, a pesar de haber sido derogada la norma en que se sustentaba. Refiere que en el mes de enero del año 2012, suscribió un contrato de salud con la recurrida denominado “ESP INTEGRAMEDICAFULL A-2”, el cual tenía una tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de afiliados, conforme al cual como contratante mujer menor de 65 años, se le aplica un factor de 2,45 mientras que a un hombre de la misma edad, se le aplica 1,45. Indica que todos los meses la isapre realiza el acto en contra del cual recurre, al momento de descontarle de sus cotizaciones de salud, haciendo presente que se trataría de un contrato de tracto sucesivo, acto que indica es arbitrario, al discriminarla por ser mujer e ilegal, porque aplica una tabla de factores que estaba contemplada en una norma que fue derogada, por lo que carece de fundamento legítimo, haciendo mención a la sentencia del Tribunal Constitucional. Precisa que estos actos de la isapre recurrida vulneran sus garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 24 consagradas en la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se acoja la presente acción constitucional, declarando que debe aplicarse a su plan de salud un factor de 1,45, con costas. Segundo: Que, por la isapre Cruz Blanca S.A, comparece don Matías Garrido Manilla, abogado, solicitando que el recurso sea rechazado, con costas, en atención a los siguientes fundamentos. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, puesto que tal como refiere la recurrente, suscribió con su representada un contrato de salud el 10 de enero de 2012, el cual contiene la tabla de factores que ahora impugna mediante esta acción constitucional, la que
Fallo
por lo expuesto, y como la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional introdujo una alteración al marco jurídico que estaba vigente a la fecha en que se pretende modificar el precio del contrato de salud. En consecuencia, este disidente estima que corresponde acoger, el recurso en estudio, por estimar que corresponde calificar como ilegal la conducta de la recurrida y vulneradora de la garantía consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar una suma superior a la que mensualmente paga por su plan de salud, sin fundamento legal que la respalde. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de extemporaneidad alegado por la isapre recurrida. II.- que se acoge la acción de protección deducida en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, en cuanto se declara que para la determinación del precio del valor del plan de la recurrente doña Marcela Cofré Cervera, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Lepin Molina, quien estuvo por acoger la extemporaneidad alegada por la isapre
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Marcela Cofré Cervera, empleada, interponiendo recurso de protección en contra de la isapre Cruz Blanca, por el acto arbitrario e ilegal de aumentar el precio de su plan base por aplicación de una tabla de factores por edad, que la discrimina como
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