EGLIS TERESA PERDOMO DE LINARE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Eglis Teresa Perdomo de Linares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.487.733-4, todos domiciliados para estos efectos en Colo Colo 921, comuna de Concepción, región del Biobío, e interponen Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión para emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo para que dicha repartición apruebe o rechace la solicitud de permiso de permanencia definitiva presentada por la actora el 17 de julio de 2019, por afectar dicha omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que el actor ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambio su condición migratoria a titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que pese a solicitar el beneficio de permanencia definitiva, mediante solicitud N° 3523 de fecha 17 de julio de 2019, han transcurrido más de dos años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado de forma definitiva sobre la solicitud formulada, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante la demora en la conclusión del trámite. Luego de argumentar sobre la admisibilidad del recurso y acerca de los conceptos de arbitrariedad e ilegalidad, afirma que las garantías y derechos constitucionales resultan afectadas por la omisión o demora arbitraria e ilegal del servicio recurrido, pese al excesivo tiempo de tramitación, en dar respuesta a la solicitud de permanenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2.- Como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Eglis Teresa Perdomo de Linares, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera, justificando la demora en la crisis sanitaria que vive el país a causa de la pandemia mundial del COVID-19, los que configuraría la situación de excepción a que alude el artículo 27 de la ley 19.880 y, en todo caso, el 10 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 2142610, en la que se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, el que se encuentra en etapa de Análisis Resolutivo. 3.- Del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que el recurrente efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva el 17 de julio de 2019 y hasta la fecha de interposición del presente recurso, la autoridad no ha emitido pronunciamiento final respecto a dicha solicitud, más allá de haber efectivamente emitido la Resolución Exenta indicada en el considerando anterior. 4.- Que, cabe recordar, que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. En consecuencia, se debe recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol 25817-2020, el 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para resolver un procedimiento administrativo no corresponde imponer un plazo fatal a la Administración. Y, en este caso, tampoco habría un nexo causal con las “molestias” reclamadas por la recurrente, dado el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y el Reglamento de Extranjería le reconocen situación migratoria regular en el país, pendiente que sea la resolución de su solicitud. Respecto a la situación de pandemia, cita un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictado en el Rol 212-2021, con 5 de mayo de 2021, donde se acepta un plazo del procedimiento administrativo mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, estado de situación que resulta plenamente subsumible en la coyuntura por la que atraviesa el país desde inicios de 2020, a causa de la pandemia de carácter mundial por el brote del nuevo Coronavirus y la situación de emergencia sanitaria, así como el estado de excepción constitucional aparejado a la misma, agregando que la tramitación de la solicitud de regularización de la recurrente sigue el mismo curso legal y reglamentario que cualquier otro extranjero, no existiendo diferencia ilegal ni arbitraria. Además, el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza que el procedimiento de la autor
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Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Eglis Teresa Perdomo de Linares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.487.733-4, todos domiciliados para estos efectos en Colo Colo 921, comuna de Concepción, región del Biobío, e interponen Acción de Protecci
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