BOLVARÁN/DÍAZ
Rol
C-2-2020
Fecha
14 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°.- Que, el abogado de la parte demandada, don Boris Monardez Elgueta, objeta la liquidaci n practicada con fecha 25 de febrero de 2020, enó aquella parte que dice relaci n con el monto de los reajustes e intereses,ó correspondientes a las indemnizaciones de lucro cesante y da o moral, afirmandoñ que tal c lculo debe realizarse a partir de la poca en que la sentencia lo ordena,á é se encuentra firme y ejecutoriada, esto es, desde el 29 de enero de 2020. 2°.- Que, el abogado de la parte demandante, don Juan Pablo Corral Gallardo, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeci nó intentada, con costas, por los
Fundamentos
fundamentos expuestos en su presentaci n.ó 3°.- Que, la sentencia definitiva dictada en la causa que precede a estos autos de cumplimiento, se ordena pagar la sumas de $744.000, por concepto de indemnizaci n por lucro cesante laboral y la suma de $3.000.000, por concepto deó indemnización por daño moral, orden ndose adem s, en la sentencia, que lasá á sumas deb an ser pagas con todos los intereses y reajustes establecidos en losí artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. 4º.- Que, dicha sentencia fue recurrida de nulidad, siendo tal recurso rechazado con fecha 26 de marzo de 2019, dict ndose la resoluci n “c mplase”á ó ú el 23 de enero de 2020. Adem s, consta que la actuaci n por la cual elá ó secretario de este tribunal certifica que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, es de fecha 29 de enero de 2020. 5º.- Que, con fecha 25 de febrero de 2020 se realiza la liquidaci n deó la deuda de autos, en la que se aplica un reajuste del $4.83%, e intereses de 6,87% sobre las prestaciones condenadas a pagar a la demandada, para el per odoí comprendido entre el d a 23 de julio de 2017 y la fecha de actualizaci n de laí ó liquidaci n, esto es, el d a 25 de febrero de 2020.ó í Considerando: Primero: Que, del an lisis de los antecedentes tenidos a la vista seá advierte, en primer t rmino, que las bases de c lculo para la realizaci n de laé á ó liquidaci n cuya objeci n se pretende, se encuentran contenidas en la sentenciaó ó ejecutoriada de autos. Segundo: Que, el art culo 63 del C digo del Trabajo, dispone que lasí ó sumas que los empleadores adeudaren por el concepto perseguido en el pleito respectivo se pagar n reajustadas “entre el mes anterior a aquel en que debiá ó efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice”, sumas que reajustadas en la forma all indicada, “devengar n el m ximo inter sí á á é permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligaci n”. ó En efecto, la sentencia que origina estos autos de cumplimiento, precisamente establece que las sumas de lucro cesante y da o moral condenadas añ pagar a la actora, deben reajustarse de acuerdo al mentado art culo, de lo que seí colige que el reajuste debi haberse aplicado entre el d a 23 de enero de 2020,ó í fecha del “c mplase”, poca asimismo en que se constituy en mora elú é ó demandado por tales conceptos, y el d a 25 de febrero de 2020, fecha de laí liquidaci n impugnada por el recurrente, por as determinarlo expresamente eló í art culo 63 del aludido c digo laboral.í ó Tercero: Que, atendido lo anterior, la liquidaci n en comento, ha sidoó realizada sin atender a lo expresamente consignado en la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, y que el razonamiento segundo de esta resoluci n en casoó alguno representa adici n, modificaci n o cambio en la base de c lculo para eló ó á pago de las indemnizaciones por concepto de lucro cesante y da o moral, sinoñ una adecuada aplicaci n del art culo 63 d
Fallo
se resuelve: 1.- Que, se acoge la objeci n de liquidaci n intentada con fecha 06 deó ó marzo de 2020, s lo en cuanto deber reliquidarse la deuda de autos, de acuerdoó á a lo estrictamente prescrito en el art culo 63 del C digo del Trabajo, en cuanto alí ó lucro cesante y da o moral, tal como lo prescribe la sentencia de autos.ñ RIT: C-2-2020 RUC: 18-4-0136374-9 Resolvi la Jueza ISABEL MARGARITA ROJAS TORRES,ó Subrogante del 1º Juzgado de Letras de Ovalle, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Ovalle a catorce de abril de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 2020-04-14T19:37:57-0400
Texto Completo (Preview)
Ovalle, catorce de abril de dos mil veinte. Resolviendo el incidente deducido con fecha 6 de marzo de 2020: Vistos: 1°.- Que, el abogado de la parte demandada, don Boris Monardez Elgueta, objeta la liquidaci n practicada con fecha 25 de febrero de 2020, enó aquella parte que dice relaci n con el monto de los reajustes e intereses,ó correspondientes a las indemnizaciones de lucro cesante y da o mo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica