ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/CONTRERAS CARRASCO FELIPE
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de conformidad al literal q) del artículo 225 del D.F.L. 1/192 es usuario o cliente, “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico”. Luego, evidentemente la presunción simplemente legal que es posible colegir de la norma precedentemente apuntada tiene validez y utilidad únicamente para efectos de solicitar el inicio del suministro eléctrico en una propiedad, esto es, para que se le reconozca y atribuya dicha calidad en el contrato celebrado con la empresa de servicio eléctrico; 2°.- Que habiendo alegado el actor la calidad de cliente o usuario de la persona natural que en este caso aparece figurando como dueña del inmueble en las boletas de servicios, documentos que se allegaron al proceso, junto a un certificado de servicio activo, es menester razonar que tales referencias unidos al mérito del atestado receptorial de fecha 10 de enero de 2019 que da cuenta que el mencionado cliente ocupaba a esa época efectivamente el bien raíz, son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estos jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa el contrato de prestación de servicios eléctricos celebrado entre la actora y el demandado; TERCERO: Que, luego de lo dicho, habiéndose acreditado la fuente de la obligación, siendo de cargo del demandado la prueba de su extinción, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, no rindió prueba alguna al efecto, motivo por lo que necesariamente habrá de accederse a la demanda. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve de , dictada en los autos rol N°36681-2018, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda; y en su lugar se declara que se la acoge íntegramente y que, en consecuencia, se condena al actor al pago de $5.167.652(cinco millones ciento sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos), más reajustes entre la fecha de la notificación de la demanda y hasta su pago, e intereses legales desde que el acreedor se constituya en mora y el pago efectivo, con costas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-12043-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 5: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que de conformidad al literal q) del artículo 225 del D.F.L. 1/192 es usuario o cliente, “la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico”. Luego, evidentemente la pr
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