SIN INFORMACION

AMPARADO: RUBEN DARIO MEDINA ESPINA /RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece María Henríquez Gutiérrez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado RUBEN DARIO MEDINA ESPINA en causa RUC 2110058297-7 y RIT 1166-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal, el 23 de Marzo de 2022, en la parte que decretó su internación provisoria, para que ella sea dejada sin efecto. Expone, que el 18 de diciembre de 2021, en audiencia de control de la detención del amparado, el Ministerio Público formalizó la investigación en contra de Medina a quien le atribuyó la calidad de autor de los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 y 13, y por el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, todos de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumados. En la misma audiencia, se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que el 23 de marzo último, a petición de la defensa, se llevó a efecto una audiencia a efectos de resolver la suspensión condicional del procedimiento y revisión de la cautelar; en ella, se dio lectura de la pericia psicológica suscrita por el psicólogo Raúl Toledo Monroy, el que da cuenta de daño orgánico cerebral, con posible concomitancia de patología psiquiátrica y en el mismo se recomienda evaluación psiquiátrica para confirmar trastorno del ánimo. Por tal motivo, de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal se solicitó la suspensión del procedimiento y la libertad del amparado a fin de que se realice la correspondiente pericia psicológica ante el Servicio Médico Legal. En dicha oportunidad, el Ministerio Público solicitó la internación provisional del imputado en un hospital psiquiátrico; resolviendo el tribunal mantener al imputado bajo custodia, estimando necesaria su internación en un establecimiento que pueda cuidarlo a fin de que éste no atente contra sí mismo o contra otras personas, imponiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede, conforme a lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso o que sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, la defensa del imputado Rubén Medina Espina ha recurrido de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en audiencia de 23 de marzo de 2022, en los autos RUC 2110058297-7, RIT N° 1166-2021, respecto de aquella parte, que decretó la internación provisoria del amparado, contemplada en el artículo 464 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, son hechos que constan en la causa antes señalada y que resulta pertinente establecer, para lo que se resolverá, los siguientes: a) En audiencia de 18 de diciembre de 2021 se controló la detención de Rubén Medina Espina declarándosela ajustada a derecho. En la misma audiencia, el Ministerio Público formalizó la investigación en su contra atribuyéndole la participación de autor de los siguientes delitos: Tenencia de Arma de fuego prohibida previsto en los artículos 3 y 13; Tenencia ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 inciso segundo, todos de la Ley sobre Control de Armas. En la misma audiencia se impuso la prisión preventiva al referido imputado. La referida cautelar, fue confirmada por esta Corte de Apelaciones el 28 de diciembre de 2021, en autos Rol N° 1146-2021. b) El 7 de marzo de 2022 la defensa del imputado solicitó al Juzgado de Letras y Garantía de Laja, se fijara una audiencia a fin de debatir la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, así como también, con el fin de revisar la cautelar antes indicada, invocando al efecto un informe elaborado por el psicólogo Raúl Toledo Monroy quien habría aseverado que el imputado en cuestión presentaba “daño orgánico cerebral con posible concomitancia de patología psiquiátrica”. c) En audiencia de 23 de marzo de 2022 se decretó la suspensión del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, mientras el Servicio Médico Legal realizara una pericia psiquiátrica al referido imputado. Asimismo, el tribunal dejó sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Medina Espina, y le impuso la “internación provisoria” en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción y sin custodia de Gendarmería de Chile. d) El 11 de abril de 2022 el Médico Psiquiatra encargado de la Unidad de Cumplimiento de Sentencias de Medidas de Seguridad del Servicio de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Rubén Darío Medina Espina. Regístrese, comuníquese, y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Amparo N° 150-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: Comparece María Henríquez Gutiérrez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado RUBEN DARIO MEDINA ESPINA en causa RUC 2110058297-7 y RIT 1166-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Laja, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal, el 23 de Marzo de 2022, en la parte que de

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