TELECHEQUE COBRANZAS S.A. CON COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA SPA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo el
Fundamentos
considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que, en estos autos la parte ejecutada opuso a la ejecución a excepción contemplada en el artículo 464 número 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, y la funda en que el mandato acompañado a la causa no da cuenta de la representación que se invoca por quien comparece a nombre de Telecheque Cobranzas S. A. 2° Que en efecto, del documento que se tuvo a la vista aparece que la ejecutante confirió poder al abogado Leonardo González Campos para actuar en los siguientes términos: “(…) el mandatario represente a las mandantes en todo acto necesario y conducente a la cobranza judicial y/o extrajudicial de cheques nominativos, a la orden o al portador, encontrándose facultado el mandatario para efectuar la cobranza extrajudicial de dichos documentos y en general, para efectuar todo tipo de actos de administración respecto de dichos títulos de crédito. De esta forma, el mandatario está facultado para representar al mandante ante todos y cada uno de los juzgados civiles y/o criminales y/o administrativos, cualquiera sea su naturaleza, competencia o instancia…”. 3° Que, de la lectura de dicho texto se desprende que el objeto del mandato sólo lo constituye la cobranza de cheques y, en cambio, nada dice en relación a la cobranza de otros títulos de crédito, como las facturas, que es el que se persigue en la presente causa, sin que ello quede desvirtuado por la circunstancia de señalarse más adelante en el mismo mandato, ante qué tribunales y tipo de causas puede representar a la mandante, pues ello no altera el objeto que se le ha dado al mandato de autos, por lo que se acogerá la excepción de falta de personería consagrada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Con lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-2006-2021, solo en cuanto rechazo la excepción de falta de representación y condenó en costas a la ejecutada y, en su lugar,
Fallo
se decide que se la acoge y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva opuesta en contra de Comercial y Distribuidora SPA, debiendo las costas distribuirse proporcionalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte N° 211-2022- Civil.
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Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo el considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1° Que, en estos autos la parte ejecutada opuso a la ejecución a excepción contemplada en el artículo 464 número 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de capacidad del demandante o de personería o re
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