GUTIÉRREZ/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece GUILLERMO NAPOLEON GUTIERREZ JARA, cesante, con actual domicilio en Kilómetro 3, camino a Chol Chol, Pedro de Valdivia sin número, Sector Ralun Coyán, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, quien dice: Que interpone recurso de Hecho (verdadero) en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021 dictada por la recurrida Sra. Directora Regional Tesorera – Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, con domicilio en calle Luis Claro Solar N° 885, piso 1, de la comuna y ciudad de Temuco. Es del caso que en el cuerpo de mi escrito de fecha 3 de diciembre de 2021 efectué una presentación administrativa ante el órgano recurrido en el sentido de solicitar en lo principal de aquel escrito la prescripción de deudas por obligaciones tributarias, previamente y en el mismo escrito dándome por notificado expresamente de la acción ejecutiva del cobro de obligaciones tributarias seguidas en mi contra(quedando trabada la litis entre el servicio de tesorería y mi persona en calidad de contribuyente), acto seguido y siempre en lo principal deduje la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda de cobro de obligaciones tributarias. Consecuente con lo anterior, y en el primer otrosí de mi escrito de fecha 3 de diciembre en subsidio de lo principal (excepción de prescripción) solicité se declare el Abandono del Procedimiento del Cobro de Obligaciones Tributarias. Acto seguido en el segundo otrosí de aquella presentación, solicité se declare el Decaimiento del Acto Administrativo del Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias. Con fecha 17 de diciembre del año 2021, fui notificado de la resolución por parte de la recurrida que resuelve. “SE RESUELVE A TODO. No Ha Lugar, ocúrrase ante quien corresponda.” Se acompaña documento en ese sentido, en el siguiente otrosí. Posteriormente y con fecha 23 de diciembre de 2021 recurrí de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución dictada por la recurrid
Fundamentos
fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. b.- Que resulta pertinente agregar que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento; c.- Por último, esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional de Temuco constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el presente caso, la discusión consiste en determinar si resulta posible recurrir de apelación de una resolución dictada por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa Administrativa del mismo. Y en su caso, si resultan aplicables o no en el caso sub-lite, las normas generales sobre apelación. SEGUNDO : Que, en cuanto a si resulta posible recurrir de apelación de una resolución dictada por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez sustanciador del proceso ejecutivo en la etapa Administrativa del mismo, y si resultan aplicables o no en el caso sub-lite, las normas generales sobre apelación, cabe precisar que el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199– es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Ello por cuanto es la propia ley la que de manera reiterada otorga, en los artículos 170, 189 y 193, la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. De tal forma, y como ha resuelto reiteradamente la Excma. Corte Suprema –por ejemplo, en causa Rol Nº6960-2013– en el procedimiento en estudio, las disposiciones comunes establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil deben ser aplicadas en forma supletoria, encontrándose entre ellas, precisamente, el Título XV
Fallo
SE RESUELVE A TODO. No Ha Lugar, ocúrrase ante quien corresponda.” Se acompaña documento en ese sentido, en el siguiente otrosí. Posteriormente y con fecha 23 de diciembre de 2021 recurrí de reposición y apelación en subsidio en contra de la resolución dictada por la recurrida de fecha 17 de diciembre del año 2021. Finalmente, con fecha 29 de diciembre del año 2021, fui notificado por el órgano recurrido en cuanto al recurso de reposición interpuesto, como así mismo, a la apelación subsidiaria deducida en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre del año 2021. Por lo tanto, y al leal entender de esta parte el órgano recurrido si bien y dentro de sus facultades puede rechazar la reposición interpuesta en contra de su resolución de fecha 23 de diciembre del año 2021, por otra parte, no es menos cierto que debió haber tenido por interpuesto el recurso de apelación subsidiario y elevar a los autos ante el tribunal para su conocimiento y fallo. Cabe hacer presente que la apelación interpuesta en carácter de subsidiaria cumple con todos los requisitos legales ante el órgano recurrido que debió elevar los autos al tribunal superior, del cual se acompaña copia en el siguiente otrosí. Solicita tener por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Hecho (verdadero) en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre del año 2021, dictada por la Sra. Directora Regional Tesorera – Juez Sustanciador Tesorería Regional de la Araucanía, la cual denegó el Recurso de Apelación deduci
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece GUILLERMO NAPOLEON GUTIERREZ JARA, cesante, con actual domicilio en Kilómetro 3, camino a Chol Chol, Pedro de Valdivia sin número, Sector Ralun Coyán, comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, quien dice: Que interpone recurso de Hecho (verdadero) en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021
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