CASTILLO/VILCHES
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Nicolás Antonio Castillo Cruz, abogado, en representación de Julio Reinaldo Cid Vásquez, cédula nacional de identidad 9.697.859-6, recurriendo de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de pena sustitutiva ante el Juzgado de Garantía de Chillán, RUC 1700870259-4, y RIT 5032-2018, pronunciada por el magistrado don Manuel Vilches Meza, que rechazó la solicitud de la defensa de decretar la prescripción de la pena y decretar la consecuente extinción de responsabilidad penal en favor de su representado, debido a que se ha dictado en contravención a la ley, perturbando y amenazando el derecho a la libertad personal de su defendido, ello en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se señalan: Expresa que con fecha 10 de abril del año 2018, en audiencia de juicio oral simplificado realizada en el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, RIT 5334-291 y RUC 1700870259-4, don Julio Cid fue condenado como autor del delito consumado de hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM del artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena corporal de 21 días de prisión en su grado medio, pena que se sustituyó por la de reclusión parcial nocturna en conformidad al artículo 8 de la Ley N° 18.216. Enseguida manifestó que con fecha 23 de mayo del 2018, el Centro de Reinserción Social de Chillán informó que su representado no se presentó a cumplir en Gendarmería de Chile, en el plazo que le correspondía, con la condena impuesta. Agrega que con fecha 13 de agosto de 2018, el Juzgado de Garantía de Chillán aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, continuando con el control de ejecución de la pena. Que a la fecha del recurso han transcurrido más de 3 años y 11 meses desde la dictación de dicha sentencia condenatoria, y si bien existen otras sentencias condenatorias, la más reciente es de fecha 24 de diciembre del 2020, pronunciada en causa RIT 756-2020/RUC
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en relación a lo expuesto, debe mencionarse que el amparado, conforme al artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal, disponía de un medio de impugnación específico, esto es, el recurso de apelación, herramienta que permite a esta Corte revisar la resolución de primera instancia, tanto los hechos como el derecho, no procediendo, en opinión de esta Corte, utilizar esta acción constitucional como sustituto de aquel. 6°.- Que, así las cosas, el
Fallo
fallo respecto del cual han transcurrido más de 6 meses desde su dictación. Que en la audiencia de fecha 05 de abril del presente año, antes referida, su parte solicitó que se declarara la prescripción de la pena y se dictara el consecuente sobreseimiento definitivo por extinción de la responsabilidad penal, esto en conformidad al art. 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 93 y 97 del Código Penal, sin embargo, el Juzgado de Garantía de Chillán resolvió lo que se transcribe desde el respectivo registro de audio (pista 1700870259-4-1072-220405-00-05- RPS, minutos 05:09-05:43):“No ha lugar a la solicitud de la defensa. El imputado fue condenado por un simple delito y no falta, se comparten las penas entre los simples delitos y las faltas, incluso las de crímenes cuando se aplica pena de multa. Aplicar una pena que puede ser destinada únicamente para las faltas para un simple delito no convierte el ilícito en una falta. No ha lugar a la solicitud de la defensa. Debe presentarse el imputado el viernes 08 de mayo en el centro de reinserción social e iniciar la pena sustitutiva bajo apercibimiento de revocación. Ofíciese comunicando lo resuelto al Centro de Reinserción Social de Chillán”. Que el fundamento jurídico para haber pedido la prescripción de la pena y la consecuente declaratoria de extinción de responsabilidad penal, se encuentra en el artículo 97 del Código Penal, norma que postula que las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescribe
Texto Completo (Preview)
8 Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece don Nicolás Antonio Castillo Cruz, abogado, en representación de Julio Reinaldo Cid Vásquez, cédula nacional de identidad 9.697.859-6, recurriendo de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de pena sustitutiva ante el Juzgado de Garantía de Chillán, RUC 1700870259-4, y RIT 5032
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