CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA/FUNDACION EDUCACIONAL ZANJA
Rol
P-3271-2019
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales yó ó á pertinentes controvertidos los siguientes: 1. Veracidad del t tulo ejecutivo impugnado. í 2. Fecha de inicio del v nculo laboral entre la ejecutada y los trabajadores indicadosí en el t tulo ejecutivo. í 3. Efectividad que la ejecutada descont de sus remuneraciones las cuotas de losó cr ditos que se demandan o, en su caso, razones por las que no se hizo. é 4. Existencia de esperas respecto a la trabajadora ROMINA ALEJANDRA CASTILLO MARIFIL. QUINTO: La ejecutada, para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su oposici n, aport losó ó siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: Para tal objeto la ejecutada acompa , con citaci n, los siguientesñó ó documentos: 1. Bajo apercibimiento del art culo 346 N° 3 del C digo de Procedimiento Civil, losí ó siguientes documentos: a) Certificados de deuda emitidos por la ejecutada respecto de ELIANA ORTEGA RETAMAL, con fecha 24 de julio de 2019 respecto de 3 cr ditos insolutos. El primeroé por un total adeudado de $988.170 (se adeuda desde noviembre de 2006 a agosto de 2007). El segundo por un total insoluto de $922.012 (se adeuda desde diciembre de 2005 a enero de 2007). El ltimo es por un saldo de $2.607.892 (otorgado en enero deú 2005 y con cuotas adeudadas desde octubre de 2005 a enero de 2008). b) Comprobante de Ingreso Cr dito Banking N°40000016448559, que da cuenta delé pago de $65.000 por parte de do a Romina Castillo Marifil., conjuntamente con Hojañ de Prolongaci n que indica una modificaci n de pagar , sin nimo de novar,ó ó é á dej ndose constancia que la suscriptora Romina Alejandra Castillo Marifil adeudaá $977.941. Se establecen 24 cuotas a pagar a contar del mes de agosto de 2019. c) Certificado prepago cr dito solicitado por DANIELA ESTEFANIA NOVOAé NEIRA. Se indica que el cr dito originalmente fue otorgado el 21 de julio de 2016é por $3.626.183. Se adeuda desde septiembre de 2016 y el monto total del prepago es de $5.808.278. El documento anexo, carga financiera, indica detalladamente cuales son las cuotas atrasadas y los montos indicados para los meses de septiembre a diciembre de 2018 y de enero a marzo de 2019 coinciden con los especificados en anexo de detalle del t tulo ejecutivo; í 2. Con citaci n: ó d) Declaraci n voluntaria efectuada por DANIELA ESTEFANIA NOVOA NEIRAó con fecha 31 de julio de 2019, que indique que mantiene contrato con la ejecutada desde marzo de 2018 y jam s ha autorizado a efectuar descuentos en susá remuneraciones por concepto de cr ditos sociales u otros.é e) Contratos de trabajo de las trabajadoras singularizadas. Daniela Estefania Novoa Neira, primer contrato 1/3/2018 y segundo contrato desde 1/3/2019. Contrato de Eliana Ortega Retamal de fecha 1/3/2019. Contrato de Romina Castillo de 1/3/2019. f) Ebook causa ROL C248452019, caratulado: ORTEGA/CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NFAMILIAR, 12 Juzgado Civil de Santiago.Ó Ó º Causa iniciada el 13/8/2019 por la cual se solicita declarar la prescripci n extintivaó de la deuda. Demanda prove da y no consta que haya sido notificada.í g. Certificado hist rico de cotizaciones de las trabajadoras, que dan cuenta que eló v nculo laboral es posterior al pacto de los cr ditos sociales de autos. í é En el caso de la Sra. Novoa, el certificado demuestra que solo a partir de marzo de 2018 registra cotizaciones pagadas por la ejecutada. Anteriorm
Fallo
por tanto desconoce el conceptoé a que corresponde la deuda siendo cobrada en estos autos. Al respecto, hace presente que la presente ejecuci n se funda en la informaci n que la mismaó ó ejecutada envi a su representada, primero al afiliar a sus trabajadores y luego aló recibir la n minas d nde se informa claramente, que los descuentos que debeó ó realizar a sus trabajadores corresponde a cuotas de cr dito social. é Argumenta m s adelante la ejecutada que “la ejecutante deber probar queá á su representada ha efectuado las respectivas retenciones para proceder en su contra “. Hace presente que esta afirmaci n es del todo err nea, ya que el inciso 2 deló ó º art culo 3 de la Ley 17.322 expresa claramente que “Se presumir de derecho que seí á han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo art culo por el solo hecho deí haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiese omitido practicar dichos descuentos, ser de cargo delá Empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden”. Queda claro entonces que la ejecutada descont a sus trabajadores las cuotas de susó trabajadores, pero no las remes a su representada. ó Finalmente argumenta la demandada que por el hecho que una de sus trabajadoras haya firmado en fecha reciente un nuevo pagar , esto sig
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Temuco, trece de abril de dos mil veinte. VISTO, O DO Y CONSIDERANDOÍ : PRIMERO: Que en esta causa, Rit P32712019, el abogado don PABLO ESCRIBANO GUZMAN, en representaci n convencional de CAJA DEó COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, Rut 70.016.1609, Corporaci n de Derecho Privado, ambos con domicilio para estosó
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