A.F.P. CAPITAL S.A. CON SOC.COMERCIAL E INDUSTRIAL LAS 3 B LTDA.
Rol
A-9-2018
Fecha
13 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem s lo dispuesto en los art culos 4 bis, 5, 31, de la Ley 17.322, seá í resuelve: I. Que SE ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n opuesta por laó ó ejecutada, neg ndose la ejecuci n pretendida por ADMINISTRADORA DEá ó FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL LAS 3 B LTDA. II. Que se regulan prudencialmente las costas personales de la causa, en favor de la ejecutada, en la suma de $200.000. III. Una vez ejecutoriada esta sentencia, confi rase traslado a la ejecutanteé para determinar su responsabilidad, de conformidad a lo previsto en el art culo 4 bisí de la ley 17.322. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í RIT: A92018 RUC: 18303320837 Provey eló Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Temuco a trece de abril de dos mil veinte , se notific por el estado diarioó la resoluci n precedente.ó GWNZPEPQHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-13T13:30:59-0300 Firma Firma 1
Fundamentos
fundamentos de la excepci n, la ejecutada aport losó ó siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: acompa ando, con citaci n, lo siguiente:ñ ó 1. Demanda presentada en los autos laborales rit O 7192015 2. En el mismo archivo anterior, la personer a de su representado para representarí a la ejecutada. 3. Sentencia definitiva dictada en la causa laboral rit O7192015. 4. Notificaci n de la sentencia definitiva dictada en la causa rit O7192015 deló Juzgado del Trabajo de Temuco. 5. Certificado de ejecutoria de la sentncia definitiva dictada en la causa rit O7192015 del Juzgado del Trabajo Temuco. 6. Certificado emitido por la AFP Capital de fecha 20 de Enero del 2016, agregado en la causa rit O7192015 del Juzgado del Trabajo de Temuco. SEXTO: La ejecutada no rindi medio de prueba alguno tendiente a acreditar laó existencia de demanda o requerimiento previo de la deuda por la cual se inici estaó ejecuci n, debiendo entenderse que solo con motivo de esta causa se termin suó ó pasividad procesal. SEPTIMO: Para determinar si la acci n ejercida en esta causa ya fue objeto de unaó declaraci n de prescripci n, es preciso determinar qu deuda es la que se cobra y,ó ó é para ello, es necesario reproducir en lo pertinente los datos del t tulo ejecutivo.í Conforme a la resoluci n N° 3817727, lo que se demanda son los siguientesó periodos, en relaci n a los trabajadores que se indican y por los montos que seó se alan:ñ PERIODO RUT NOMBRE AFILIADO RENTA IMPON. MTO. DDO 06/2003 4.638.3257 F lix Mario Z iga San Celedonio é úñ 300.000 36.990 06/2003 5.449.8047 Medardo Medel D vila á 146.667 18.084 06/2003 5.822.5509 Adri n Rodr guez Hern ndez á í á 137.667 16.974 06/2003 5.928.7915 Francisco Z iga San Celedonio úñ 300.000 36.990 06/2003 6.034.0293 Di genes S ez Jim nez ó á é 157.333 19.399 06/2003 7.219.8743 V ctor Fern ndez Mu oz í á ñ 200.000 24.660 06/2003 7.707.7251 Job Aliro Beroiza Duran 132.000 16.276 06/2003 7.750.1746 Sinecio Maraboli Castro 200.000 24.660 06/2003 9.433.3636 V ctor C rdenas Ulloa í á 154.667 19.070 06/2003 12.208.6372 M ximo O ate Alarc ná ñ ó 154.667 19.070 07/2003 2.457.0762 Ra l Ruperto Cid Osses ú 160.000 18.240 07/2003 4.638.3257 F lix Z iga San Celedonio é úñ 300.000 36.990 07/2003 5.449.8047 Medardo Medel D vilaá 152.000 18.742 07/2003 5.822.5509 Adri n Rodr guez Hern ndez á í á 140.000 17.262 07/2003 5.928.7915 Francisco Z iga San Celedonioúñ 300.000 36.990 07/2003 6.034.0293 Di genes S ez Jim nezó á é 154.667 19.070 07/2003 7.219.8743 V ctor Fern ndez Mu oz í á ñ 200.000 24.660 07/2003 7.707.7251 Job Aliro Beroiza Duran 115.648 14.259 07/2003 7.750.1746 Sinecio Maraboli Castro 200.000 24.660 07/2003 9.433.3636 V ctor C rdenas Ulloa í á 144.000 17.755 07/2003 12.208.6372 M ximo O ate Alarc n á ñ ó 149.333 18.413 08/2003 2.457.0762 Ra l Cid Osses ú 14
Fallo
fallo indicadoí menciona a todos los afiliados se alados en la Resoluci n 3817727 del 3 deñ ó Septiembre del 2018, a adiendo los mismos per odos y montos que se cobran en losñ í presentes autos. 4. Posteriormente, con fecha 11 de Febrero del 2016, el se or ministro de fe delñ Tribunal certific que la sentencia dictada se encuentra firme o ejecutoriada. ó 5. Que en consecuencia, la acci n ejecutiva incoada por la ejecutante y respecto deó los trabajadores afiliados, per odos y montos que reclama, est prescrita porí á declaraci n de sentencia definitiva firme o ejecutoriada. ó 6. Que tanto la demanda de prescripci n en la causa laboral rit O719 2015, comoó la sentencia definitiva dictada all , le fue notificada debidamente a la AFP Capital,í por lo que est n en pleno conocimiento de que su acci n fue declarada prescrita. á ó Por lo expresado, corresponde la clara y ejemplificadora condena en costas a la ejecutante pues de manera temeraria ha accionado sabiendo o no pudiendo menos que saber que su acci n se encuentra prescrita.ó TERCERO: Que evacuando el traslado a la excepci n opuesta, la ejecutante se alaó ñ que la prescripci n de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionalesó adeudadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se rige por lo establecido en el inciso 19, del Decreto Ley 3.500, el que fuera agregado por el n° 6, del art culoí 2°, de la Ley 19.260,
Texto Completo (Preview)
Temuco, trece de abril de dos mil veinte. VISTO, O DO Y CONSIDERANDOÍ : PRIMERO: Que en esta causa, Rit A92018, comparecen don Manuel Jes sú Figueroa Saavedra , abogado y Antonio Ricardo Alamos Avendano, abogado, ambos en representaci n de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONESó CAPITAL, Entidad de Previsi n Social, todos domiciliados para estos efect
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